Código Fiscal Artículo 133 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 133. Responsabilidad. Certificado
Los funcionarios públicos, magistrados y escribanos de registro que autoricen actos que den lugar a la transmisión de dominio o constitución de derechos reales sobre inmuebles, u ordenen o intervengan en la formalización de los mismos, están obligados a constatar el pago del impuesto por los años no prescriptos y el correspondiente al año de celebración del acto inclusive, de los que se dejará constancia en el instrumento del acto.
A tal efecto deberán solicitar a la Dirección General de Rentas certificado de deuda líquida y exigible que deberá ser expedido dentro del plazo de veinte (20) días corridos de presentada la solicitud.
Si la Dirección General de Rentas no expidiera el certificado en el plazo establecido o no especificara la deuda líquida y exigible, podrá autorizarse el acto dejándose constancia de tales circunstancias, quedando liberado el funcionario, magistrado o escribano interviniente y el adquirente de toda responsabilidad por la deuda, sin perjuicio de los derechos del organismo acreedor de reclamar el pago de su crédito contra el enajenante como obligación personal.
Si al tiempo de autorizarse o formalizarse el acto no estuviere vigente la ley impositiva del ejercicio, deberá pagarse o retenerse, como pago a cuenta y sujeto a reajuste, un importe equivalente al impuesto del año anterior, ajustado por el setenta por ciento (70%) del coeficiente de variación que se haya operado en el índice de precios al por mayor nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.), entre el mes de noviembre del penúltimo año anterior y el mismo mes del año inmediato anterior al del ejercicio. El reajuste que resulte, una vez vigente la ley impositiva del ejercicio, deberá pagarse hasta la fecha del primer vencimiento siguiente.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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