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Código Fiscal Artículo 133 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 133. Responsabilidad. Certificado

Los funcionarios públicos, magistrados y escribanos de registro que autoricen actos que den lugar a la transmisión de dominio o constitución de derechos reales sobre inmuebles, u ordenen o intervengan en la formalización de los mismos, están obligados a constatar el pago del impuesto por los años no prescriptos y el correspondiente al año de celebración del acto inclusive, de los que se dejará constancia en el instrumento del acto.

A tal efecto deberán solicitar a la Dirección General de Rentas certificado de deuda líquida y exigible que deberá ser expedido dentro del plazo de veinte (20) días corridos de presentada la solicitud.

Si la Dirección General de Rentas no expidiera el certificado en el plazo establecido o no especificara la deuda líquida y exigible, podrá autorizarse el acto dejándose constancia de tales circunstancias, quedando liberado el funcionario, magistrado o escribano interviniente y el adquirente de toda responsabilidad por la deuda, sin perjuicio de los derechos del organismo acreedor de reclamar el pago de su crédito contra el enajenante como obligación personal.

Si al tiempo de autorizarse o formalizarse el acto no estuviere vigente la ley impositiva del ejercicio, deberá pagarse o retenerse, como pago a cuenta y sujeto a reajuste, un importe equivalente al impuesto del año anterior, ajustado por el setenta por ciento (70%) del coeficiente de variación que se haya operado en el índice de precios al por mayor nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.), entre el mes de noviembre del penúltimo año anterior y el mismo mes del año inmediato anterior al del ejercicio. El reajuste que resulte, una vez vigente la ley impositiva del ejercicio, deberá pagarse hasta la fecha del primer vencimiento siguiente.



Provincia de Salta Artículo 133 Código Fiscal
Artículo 1 ...131 132 133 134 134 bis ...387

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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