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Código Fiscal Artículo 361 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Salta
Artículo 361.

El impuesto será abonado mensualmente del primero (1°) al quince (15) de cada mes inmediato siguiente al del vencimiento del sueldo, jornal o retribución sobre el cual se liquide, por los contribuyentes mediante formularios especiales que tendrán el carácter de declaración jurada.

Dentro de los plazos establecidos, los contribuyentes están obligados a remitir a la Dirección General de Rentas, su declaración jurada acompañada del respectivo comprobante de pago.

(Párrafo sustituido según Ley N° 6.611/90) Asimismo podrá establecer regímenes de retención, ya sea sobre base cierta o presunta, con carácter de pago a cuenta o definitivo. A los efectos de que opere la retención sobre base presunta, la misma deberá practicarse sobre la incidencia de la mano de obra en el precio del producto, de conformidad al informe técnico que emita la Secretaría de Estado competente.

Correlación: Decreto Nº 112/88 (Agente de Retención).



Provincia de Salta Artículo 361 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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