Código Fiscal Artículo 235 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 235.
Son contribuyentes del impuesto todas aquellas personas de existencia real o jurídica que realicen las operaciones, formalicen los actos o contratos u originen las actuaciones previstas por este Título.
En los contratos de crédito recíproco, el impuesto estará a cargo del solicitante o usuario del mismo.
En los pagarés, letras de cambio y ordenes de pago el impuesto estará a cargo del librador.
El impuesto a los giros bancarios y los instrumentos de transferencia de fondos estará a cargo del tomador o mandante, respectivamente.
En los contratos, pólizas de seguros y en los títulos de capitalización y ahorro el impuesto estará a cargo del asegurado o del suscriptor, respectivamente.
En los contratos de concesión, otorgado por cualquier autoridad administrativa el impuesto estará a cargo del concesionario.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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