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Código Fiscal Artículo 235 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Salta
Artículo 235.

Son contribuyentes del impuesto todas aquellas personas de existencia real o jurídica que realicen las operaciones, formalicen los actos o contratos u originen las actuaciones previstas por este Título.

En los contratos de crédito recíproco, el impuesto estará a cargo del solicitante o usuario del mismo.

En los pagarés, letras de cambio y ordenes de pago el impuesto estará a cargo del librador.

El impuesto a los giros bancarios y los instrumentos de transferencia de fondos estará a cargo del tomador o mandante, respectivamente.

En los contratos, pólizas de seguros y en los títulos de capitalización y ahorro el impuesto estará a cargo del asegurado o del suscriptor, respectivamente.

En los contratos de concesión, otorgado por cualquier autoridad administrativa el impuesto estará a cargo del concesionario.



Provincia de Salta Artículo 235 Código Fiscal DECRETO LEY 9/75 27 de Octubre de 2005
Artículo 1 ...233 234 235 236 237 ...387

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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