Código Fiscal Artículo 235 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 235.
Son contribuyentes del impuesto todas aquellas personas de existencia real o jurídica que realicen las operaciones, formalicen los actos o contratos u originen las actuaciones previstas por este Título.
En los contratos de crédito recíproco, el impuesto estará a cargo del solicitante o usuario del mismo.
En los pagarés, letras de cambio y ordenes de pago el impuesto estará a cargo del librador.
El impuesto a los giros bancarios y los instrumentos de transferencia de fondos estará a cargo del tomador o mandante, respectivamente.
En los contratos, pólizas de seguros y en los títulos de capitalización y ahorro el impuesto estará a cargo del asegurado o del suscriptor, respectivamente.
En los contratos de concesión, otorgado por cualquier autoridad administrativa el impuesto estará a cargo del concesionario.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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