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Código Fiscal Artículo 276 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 276.

En los casos que se expresan a continuación quedarán exentos del Impuesto de Sellos los siguientes actos, contratos y operaciones:

1°) Las fianzas y demás instrumentos que los empleados y funcionarios públicos, personal contratado por el Estado Provincial y Municipalidades y reparticiones autárquicas, otorguen por razón de sus cargos;

2°) Las garantías que se otorguen para garantizar el pago de tributos;

3°) Las pólizas de reaseguros referentes a pólizas que hayan pagado impuesto;

4°) (Inciso sustituido según Ley N° 5.245/78) Las simples constancias de remisión o entrega de mercaderías o notas de pedido de las mismas aún cuando contengan los precios unitarios y hayan sido firmados por el receptor de los productos, las notas de crédito y de débito y las boletas que expidan los comerciantes como consecuencias de ventas de contado;

5°) Los actos que deban tributar el impuesto a la transmisión gratuita de bienes.

(Párrafo incorporado según Ley N° 6.611/90) Las divisiones de condominio, reglamentos de copropiedad y afectaciones al Régimen de Prehorizontalidad;

6°) Las divisiones y subdivisiones de hipotecas, sustitución del inmueble hipotecado, refuerzo de garantías hipotecarias y las modificaciones en las formas de pago de capital y/o intereses, siempre que no se modifique el plazo establecido originariamente para la extinción total del mutuo, aún cuando se varíen los plazos parciales convenidos;

7°) Las operaciones entre bancos, siempre que no devenguen interés y sean realizados dentro de la jurisdicción provincial;

8°) (Inciso sustituido según Ley N° 6.015/82) Los depósitos y extracciones de Caja de Ahorro, depósitos a plazo fijo, los certificados emitidos de conformidad a la Ley Nacional Nº 20.663 y los intereses por depósitos en cuentas corrientes bancarias;

9°) Los contratos de ahorro y préstamo hechos por asociados de entidades cooperativas o mutualistas;

10°) (Inciso sustituido según Ley N° 6.789/95) Los que instrumentan la adquisición del dominio y la constitución de gravámenes bajo el régimen de préstamos otorgados por instituciones oficiales, nacionales, provinciales o municipales, hasta un máximo de ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie cubierta y en la proporción de dichos préstamos.

11°) Los endosos que se efectúen en documentos comerciales y en certificados de depósito de mercadería;

12°) Las solicitudes de créditos;

13°) (Inciso derogado según Ley N° 7.159/01).

14°) (Inciso agregado según Ley N° 5.339/78) Las facturas con el conforme Del deudor en los casos en que para su cobro también se hayan suscripto pagarés o letras de cambio y así se dejare constancia en la factura, y aquellas cuyo importe total no excedan la suma de cincuenta mil pesos ($50.000).

Este importe se actualizará trimestralmente, a cuyo efecto la Dirección dará a conocer oportunamente el monto que corresponda.

La actualización operará a partir del último trimestre del año 1978, inclusive, y se calculará en base a la variación que experimente el índice de precios mayoristas no agropecuario suministrado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, relacionando el correspondiente al penúltimo mes anterior a la iniciación del trimestre que se actualiza, con respecto al del mes de mayo de 1978.

15°) Los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza que impliquen aumento de capital social.

16°) (Inciso derogado según Ley N° 7.159/01).

17°) (Inciso agregado según Ley N° 6.736/94) Los giros y transferencias bancarias cualquiera sea su tipo, los cheques de plaza a plaza y todos los demás instrumentos que impliquen transferencias de fondos.

18°) (Inciso agregado según Ley N° 7.081/00) Los actos, contratos y operaciones que instrumentan las garantías y contragarantías que se otorguen en las formas y condiciones previstas en la Ley Nº 24.467, Título II de las Sociedades de Garantías Recíprocas.

19°) (Inciso incorporado según Ley N° 7.085/00) Los contratos que instrumenten operaciones de exportaciones. La exención comprenderá también, las cesiones de derechos nacidos de estos contratos.

Correlación: Tener en cuenta Ley N° 6.873/96 que legisla exención en el impuesto a los Sellos para los contratos mineros.

20)Los actos o contratos que instrumenten o formalicen la reorganización de sociedades o fondos de comercio, siempre que no se prorrogue el plazo de duración de la sociedad subsistente o de la nueva sociedad, según corresponda, respecto a la de mayor plazo de las que se reorganicen.

La presente exención solo tendrá vigencia siempre que se haya pagado el impuesto de sellos con anterioridad y en relación con las sociedades o fondos de comercio reorganizados.

Se entiende por reorganización de sociedades o fondos de comercio, las operaciones definidas como tales en la Ley Nº 20.628, Ley de Impuesto a las Ganancias, modificatorias, decreto reglamentario y en las normas complementarias dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

21) Los contratos constitutivos de sociedades, celebrados e inscriptos fuera de la jurisdicción de la Provincia de Salta, cuando dichas sociedades decidan radicarse en esta jurisdicción.

El beneficio alcanza los supuestos de radicación de la sociedad en nuestra jurisdicción y el caso de establecimiento y/o habilitación de sucursales o agencias. La exención alcanza también a las tasas retributivas de servicios referente a la inscripción en el Registro Público de Comercio u oficina que corresponda.

22) La compra y venta de automotores usados, realizadas exclusivamente por concesionarios o comerciantes habituales, en la parte que corresponda a éstos, en tanto estén inscriptos por dicha actividad en el Impuesto a las Actividades Económicas y siempre que el instrumento de la transferencia sea debidamente inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Para la procedencia del beneficio fiscal, en el caso de compra por concesionarios o comerciantes habituales, además será requisito, que el ingreso al patrimonio de estos se realice en carácter de Bienes de Cambio y que su venta a más tardar se efectúe en el plazo de 180 días corridos contados a partir de la fecha de adquisición.

23) Toda operación de crédito que responda a las características de "crédito de fomento" otorgado por el Estado Provincial o el Consejo Federal de Inversiones.

24) Los actos, contratos y operaciones que instrumenten la operatoria financiera institucionalizada a través de las entidades regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias cuyos montos no excedan la suma de pesos cien mil ($ 100.000) y que fueren contraídos por sociedades, empresas o explotaciones unipersonales y por mutuales y cooperativas a las que se refiere el inciso 4) del artículo 275 del presente Código. La exención que se dispone será extensible a las garantías, fianzas y demás instrumentos que se suscriban para garantizar los actos, contratos y operaciones anteriormente mencionados.

En ambos casos, la base imponible gravada estará constituida por el monto que exceda al límite previsto en el párrafo anterior.

25) Los contratos de locación, que tengan como finalidad arrendar un bien inmueble destinado a uso comercial y/o industrial y/o servicios exclusivamente, cuando el locatario y el locador - en caso de corresponder - se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Actividades Económicas, ya sea local o del Régimen del Convenio Multilateral, en la provincia de Salta, y cuyo valor locativo mensual por todo concepto, no supere los Pesos Cinco Mil ($ 5.000). En los casos en que el monto mensual fuere mayor, se deberá abonar el impuesto sobre la diferencia.

El locatario y el locador - en caso de corresponder - que no registren inscripción en el Impuesto a las Actividades Económicas, a efectos de gozar del beneficio, deberán inscribirse en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

La exención prevista en el presente inciso comprenderá también aquellos actos que garanticen el cumplimiento de la obligación principal en los contratos de locación.

26) Los contratos de locación, que tengan como finalidad arrendar un bien inmueble destinado a uso familiar exclusivamente, cuyo valor locativo mensual por todo concepto no supere el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil. La exención prevista en el presente inciso comprenderá también aquellos contratos y actos accesorios que garanticen el cumplimiento de la obligación principal en los contratos de locación.

28) Los actos, que como consecuencia de su obtención, suscriban los beneficiarios de los créditos otorgados en el marco del Decreto N° 902/12 del Poder Ejecutivo Nacional.

29) Las actas, actos, instrumentos o acuerdos que se suscriban como consecuencia de la utilización del sistema de mediación previstos por la Ley 7.324.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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