Código Fiscal Artículo 90 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 90.
En materia de juicios de apremio los funcionarios designados a los efectos de su tramitación podrán celebrar convenios de pago y, la Dirección General o las Municipalidades en su caso, podrán homologarlos en tanto se ajusten a las siguientes normas básicas:
1) El convenio debe comprender la totalidad de la deuda reclamada por concepto de tributos, multas, recargos, intereses, gastos y costas, sin quitas de ninguna especie, y el allanamiento liso y llano del deudor fiscal;
2) El plazo máximo que se otorgue no excederá el establecido en el artículo 65 de este Código;
3) Se pactará la caducidad de plazos por mora automática en el pago de una cualesquiera de las cuotas acordadas;
4) El deudor deberá abonar como mínimo el veinte por ciento (20%) de la deuda al contado y la totalidad de las costas devengadas;
5) No podrá concederse este beneficio mas de una vez en un mismo juicio de apremio;
6) El deudor deberá dar garantía suficiente por el importe que quede pendiente de pago, a satisfacción de la Dirección;
7) Este beneficio se concederá teniendo en cuenta los antecedentes del deudor que pudieren o no hacerlo procedente, no pudiendo otorgarse en ningún caso por infracción a los artículos 39, 40 y 42, inciso 2) de este Código.
Provincia de Salta Artículo 90 Código Fiscal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios