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Código Fiscal Artículo 90 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Código Fiscal Salta
Artículo 90.

En materia de juicios de apremio los funcionarios designados a los efectos de su tramitación podrán celebrar convenios de pago y, la Dirección General o las Municipalidades en su caso, podrán homologarlos en tanto se ajusten a las siguientes normas básicas:

1) El convenio debe comprender la totalidad de la deuda reclamada por concepto de tributos, multas, recargos, intereses, gastos y costas, sin quitas de ninguna especie, y el allanamiento liso y llano del deudor fiscal;

2) El plazo máximo que se otorgue no excederá el establecido en el artículo 65 de este Código;

3) Se pactará la caducidad de plazos por mora automática en el pago de una cualesquiera de las cuotas acordadas;

4) El deudor deberá abonar como mínimo el veinte por ciento (20%) de la deuda al contado y la totalidad de las costas devengadas;

5) No podrá concederse este beneficio mas de una vez en un mismo juicio de apremio;

6) El deudor deberá dar garantía suficiente por el importe que quede pendiente de pago, a satisfacción de la Dirección;

7) Este beneficio se concederá teniendo en cuenta los antecedentes del deudor que pudieren o no hacerlo procedente, no pudiendo otorgarse en ningún caso por infracción a los artículos 39, 40 y 42, inciso 2) de este Código.



Provincia de Salta Artículo 90 Código Fiscal
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...387

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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