Código Fiscal Artículo 90 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 90.
En materia de juicios de apremio los funcionarios designados a los efectos de su tramitación podrán celebrar convenios de pago y, la Dirección General o las Municipalidades en su caso, podrán homologarlos en tanto se ajusten a las siguientes normas básicas:
1) El convenio debe comprender la totalidad de la deuda reclamada por concepto de tributos, multas, recargos, intereses, gastos y costas, sin quitas de ninguna especie, y el allanamiento liso y llano del deudor fiscal;
2) El plazo máximo que se otorgue no excederá el establecido en el artículo 65 de este Código;
3) Se pactará la caducidad de plazos por mora automática en el pago de una cualesquiera de las cuotas acordadas;
4) El deudor deberá abonar como mínimo el veinte por ciento (20%) de la deuda al contado y la totalidad de las costas devengadas;
5) No podrá concederse este beneficio mas de una vez en un mismo juicio de apremio;
6) El deudor deberá dar garantía suficiente por el importe que quede pendiente de pago, a satisfacción de la Dirección;
7) Este beneficio se concederá teniendo en cuenta los antecedentes del deudor que pudieren o no hacerlo procedente, no pudiendo otorgarse en ningún caso por infracción a los artículos 39, 40 y 42, inciso 2) de este Código.
Provincia de Salta Artículo 90 Código Fiscal DECRETO LEY 9/75 27 de Octubre de 2005
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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