Código Fiscal Artículo 256 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 256. Disolución y liquidación de Sociedades
En las disoluciones y liquidaciones de sociedad se aplicarán los impuestos pertinentes de acuerdo con la naturaleza de los bienes a distribuirse, observándose las siguientes reglas:
1°) Si la parte que se adjudica al socio o socios consiste en un bien inmueble, deberá pagarse el impuesto a la transmisión de dominio a título oneroso, el cual se liquidará sobre la base imponible del Impuesto Inmobiliario del mismo o sobre el monto de la adjudicación si fuera mayor al de aquel;
2°) Si la parte que se adjudica al socio o socios consiste en dinero, títulos de renta u otros valores, muebles o fondos de comercio, deberá pagarse el impuesto correspondiente, que se liquidará sobre el monto de la adjudicación;
3°) Si la adjudicación consistiera en semovientes, el impuesto a aplicarse Será el que corresponda a la transferencia de semovientes;
4°) En las disoluciones parciales de sociedad, cuando se retira un socio quedando a cargo del activo y pasivo mas de uno, deberá pagarse el impuesto sólo por la parte que retire el socio saliente;
5°) Si la disolución de la sociedad es total, por estar formada de dos socios y uno retira su parte, haciéndose cargo el otro socio del activo y pasivo social, deberá pagarse el impuesto sobre el monto de la totalidad de los bienes.
Los impuestos a que se refiere el presente artículo deberán pagarse siempre que medie adjudicación de dinero o bienes de otra naturaleza a los socios, aún cuando la sociedad hubiere experimentado pérdida en su capital.
De conformidad con las normas establecidas en el presente artículo, la liquidación de los impuestos en los casos de disoluciones de sociedades, deberá practicarse con sujeción al monto efectivo de los bienes que se adjudiquen a los socios, salvo lo establecido para los bienes inmuebles.
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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