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Código Fiscal Artículo 256 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Salta
Artículo 256. Disolución y liquidación de Sociedades

En las disoluciones y liquidaciones de sociedad se aplicarán los impuestos pertinentes de acuerdo con la naturaleza de los bienes a distribuirse, observándose las siguientes reglas:

1°) Si la parte que se adjudica al socio o socios consiste en un bien inmueble, deberá pagarse el impuesto a la transmisión de dominio a título oneroso, el cual se liquidará sobre la base imponible del Impuesto Inmobiliario del mismo o sobre el monto de la adjudicación si fuera mayor al de aquel;

2°) Si la parte que se adjudica al socio o socios consiste en dinero, títulos de renta u otros valores, muebles o fondos de comercio, deberá pagarse el impuesto correspondiente, que se liquidará sobre el monto de la adjudicación;

3°) Si la adjudicación consistiera en semovientes, el impuesto a aplicarse Será el que corresponda a la transferencia de semovientes;

4°) En las disoluciones parciales de sociedad, cuando se retira un socio quedando a cargo del activo y pasivo mas de uno, deberá pagarse el impuesto sólo por la parte que retire el socio saliente;

5°) Si la disolución de la sociedad es total, por estar formada de dos socios y uno retira su parte, haciéndose cargo el otro socio del activo y pasivo social, deberá pagarse el impuesto sobre el monto de la totalidad de los bienes.

Los impuestos a que se refiere el presente artículo deberán pagarse siempre que medie adjudicación de dinero o bienes de otra naturaleza a los socios, aún cuando la sociedad hubiere experimentado pérdida en su capital.

De conformidad con las normas establecidas en el presente artículo, la liquidación de los impuestos en los casos de disoluciones de sociedades, deberá practicarse con sujeción al monto efectivo de los bienes que se adjudiquen a los socios, salvo lo establecido para los bienes inmuebles.



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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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