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Código Fiscal Artículo 125 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 125.

En los casos de loteos efectuados en las localidades que determine anualmente la ley impositiva, se realizará por cada manzana una única liquidación de impuesto, sobre la sumatoria de las bases imponibles de las parcelas no transferidas y sin promesa de venta inscripta en el Registro Inmobiliario. La liquidación efectuada no podrá ser inferior a un múltiplo, fijado por la ley impositiva, del impuesto mínimo establecido en el art. 124.

En los casos de los loteos conformados por parcelas subrurales y rurales localizados en la zona que indique la ley impositiva, se practicará la única liquidación a que alude el párrafo precedente, por cada grupo que no exceda de treinta parcelas no transferidas y sin promesa de venta inscripta en el Registro Inmobiliario.

Este beneficio no se concederá de oficio, sino solo a solicitud del contribuyente, en la forma y oportunidad que determine la Dirección, y deberá renovarse anualmente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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