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Código Fiscal Artículo 125 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Fiscal Salta
Artículo 125.

En los casos de loteos efectuados en las localidades que determine anualmente la ley impositiva, se realizará por cada manzana una única liquidación de impuesto, sobre la sumatoria de las bases imponibles de las parcelas no transferidas y sin promesa de venta inscripta en el Registro Inmobiliario. La liquidación efectuada no podrá ser inferior a un múltiplo, fijado por la ley impositiva, del impuesto mínimo establecido en el art. 124.

En los casos de los loteos conformados por parcelas subrurales y rurales localizados en la zona que indique la ley impositiva, se practicará la única liquidación a que alude el párrafo precedente, por cada grupo que no exceda de treinta parcelas no transferidas y sin promesa de venta inscripta en el Registro Inmobiliario.

Este beneficio no se concederá de oficio, sino solo a solicitud del contribuyente, en la forma y oportunidad que determine la Dirección, y deberá renovarse anualmente.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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