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Código Fiscal Artículo 185 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 185.

Establécese un Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas, de carácter obligatorio, para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales de la provincia de Salta.

Los contribuyentes incluidos en las previsiones del primer párrafo del artículo 179 bis del presente Código, los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo - Anexo de la Ley Nacional 24.977, sus modificatorias y complementarias- mencionados en el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Impositiva 6.611, y los contribuyentes descriptos en el primer párrafo del artículo 14 de la citada Ley Impositiva que no tributan montos mínimos, podrán solicitar a la Dirección General de Rentas su exclusión del presente Régimen. Una vez ejercida esta opción, sólo será admisible la solicitud de inclusión al mismo dentro de los plazos que sean fijados por la reglamentación.

No están alcanzados por el Régimen Simplificado los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas que desarrollen actividades exentas, los que tributarán por el régimen general.



Provincia de Salta Artículo 185 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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