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Código Fiscal Artículo 185 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal Salta
Artículo 185.

Establécese un Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas, de carácter obligatorio, para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales de la provincia de Salta.

Los contribuyentes incluidos en las previsiones del primer párrafo del artículo 179 bis del presente Código, los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo - Anexo de la Ley Nacional 24.977, sus modificatorias y complementarias- mencionados en el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Impositiva 6.611, y los contribuyentes descriptos en el primer párrafo del artículo 14 de la citada Ley Impositiva que no tributan montos mínimos, podrán solicitar a la Dirección General de Rentas su exclusión del presente Régimen. Una vez ejercida esta opción, sólo será admisible la solicitud de inclusión al mismo dentro de los plazos que sean fijados por la reglamentación.

No están alcanzados por el Régimen Simplificado los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas que desarrollen actividades exentas, los que tributarán por el régimen general.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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