Código Fiscal Artículo 27 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 27.
Ningún magistrado, funcionario o empleado judicial, ni funcionario o empleado de la Administración Pública, registrará o dará curso a tramitación alguna con respecto a actividades o bienes relacionados con obligaciones tributarias vencidas, cuyo cumplimiento no se pruebe con certificado expedido por la Dirección. Tampoco registrarán, ordenarán el archivo ni darán curso a tramitación alguna, sin que previamente se abonen los tributos que correspondan.
La Dirección podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las actuaciones que se tramiten en cualquiera de las circunscripciones judiciales de la Provincia, por intermedio de los funcionarios o empleados asignados al efecto por el Director, en los términos del artículo 6º del Código Fiscal.
Cuando se trate de actuaciones administrativas o judiciales que deban cumplirse en un plazo perentorio para evitar la pérdida de un derecho o la aplicación de una sanción, deberá darse entrada a los escritos o actuaciones correspondientes y ordenarse, previo a todo trámite, el pago de los tributos adeudados.
(Párrafo incorporado según Ley N° 6.298/84) Lo dispuesto en este artículo no será obligatorio:
a) Para la inscripción o anotación de los documentos a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 17.801, quedando obligada la Dirección General de Inmuebles a informar mensualmente a la Dirección General de Rentas los casos en que se haya hecho uso de esta opción en ese lapso.
b) Para la inscripción como productor forestal y para la autorización de desmontes, quedando obligada la Dirección General de Recursos Naturales Renovables a informar mensualmente a la Dirección General de Rentas las inscripciones y autorizaciones concedidas en ese lapso.
Provincia de Salta Artículo 27 Código Fiscal
Mejores juristas





Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios