Código Fiscal Artículo 146 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 146. Modificación Valuación Fiscal
La valuación fiscal de las parcelas solo podrá ser modificada en los siguientes casos:
a) Modificación del estado parcelario: en tal caso el valor de la o las parcelas resultantes se determinará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 141 y 142, tomando como valores unitarios básicos los establecidos en la última valuación general.
b) Incorporación o supresión de mejoras:
1) Incorporación de mejoras: valor de las mejoras resultantes se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141, tomando como valores unitarios básicos los establecidos en la última valuación general.
2) Supresión de mejoras: el valor de las mejoras suprimidas será deducido del valor registrado.
c) Error en la asignación de las características particulares de las parcelas, en la aplicación de los valores unitarios básicos o en las operaciones de cálculo: en estos casos las rectificaciones podrán realizarse de oficio o a pedido de parte.
En los casos de los incisos a) y b) los nuevos valores tendrán vigencia desde el primero de enero del año siguiente a aquél en que se produjeran los hechos allí indicados. En los casos del inciso c), los nuevos valores reemplazarán a los anteriores desde la fecha de vigencia de los valores que se modifican, salvo que éstos hubieran resultado por error en las declaraciones juradas a que se refiere el artículo 144, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el artículo 30 de este Código.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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