Código Fiscal Artículo 146 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 146. Modificación Valuación Fiscal
La valuación fiscal de las parcelas solo podrá ser modificada en los siguientes casos:
a) Modificación del estado parcelario: en tal caso el valor de la o las parcelas resultantes se determinará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 141 y 142, tomando como valores unitarios básicos los establecidos en la última valuación general.
b) Incorporación o supresión de mejoras:
1) Incorporación de mejoras: valor de las mejoras resultantes se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141, tomando como valores unitarios básicos los establecidos en la última valuación general.
2) Supresión de mejoras: el valor de las mejoras suprimidas será deducido del valor registrado.
c) Error en la asignación de las características particulares de las parcelas, en la aplicación de los valores unitarios básicos o en las operaciones de cálculo: en estos casos las rectificaciones podrán realizarse de oficio o a pedido de parte.
En los casos de los incisos a) y b) los nuevos valores tendrán vigencia desde el primero de enero del año siguiente a aquél en que se produjeran los hechos allí indicados. En los casos del inciso c), los nuevos valores reemplazarán a los anteriores desde la fecha de vigencia de los valores que se modifican, salvo que éstos hubieran resultado por error en las declaraciones juradas a que se refiere el artículo 144, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el artículo 30 de este Código.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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