Código Fiscal Artículo 146 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 146. Modificación Valuación Fiscal
La valuación fiscal de las parcelas solo podrá ser modificada en los siguientes casos:
a) Modificación del estado parcelario: en tal caso el valor de la o las parcelas resultantes se determinará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 141 y 142, tomando como valores unitarios básicos los establecidos en la última valuación general.
b) Incorporación o supresión de mejoras:
1) Incorporación de mejoras: valor de las mejoras resultantes se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141, tomando como valores unitarios básicos los establecidos en la última valuación general.
2) Supresión de mejoras: el valor de las mejoras suprimidas será deducido del valor registrado.
c) Error en la asignación de las características particulares de las parcelas, en la aplicación de los valores unitarios básicos o en las operaciones de cálculo: en estos casos las rectificaciones podrán realizarse de oficio o a pedido de parte.
En los casos de los incisos a) y b) los nuevos valores tendrán vigencia desde el primero de enero del año siguiente a aquél en que se produjeran los hechos allí indicados. En los casos del inciso c), los nuevos valores reemplazarán a los anteriores desde la fecha de vigencia de los valores que se modifican, salvo que éstos hubieran resultado por error en las declaraciones juradas a que se refiere el artículo 144, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el artículo 30 de este Código.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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