Código Fiscal Artículo 149 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 149. Composición Junta de Valuaciones
La Junta de Valuaciones tendrá su asiento en la sede de la Dirección General de Inmuebles y estará integrada por los miembros de la Junta de Catastro a que se refiere el artículo 153 de la Ley Nº 1.030, por el Director de la Dirección General de Rentas, o quien legalmente lo reemplace, por un representante de la Secretaría de Asuntos Agrarios y otro de la Secretaría de Obras Públicas; y por siete representantes titulares y siete suplentes de distintas entidades integradas por contribuyentes. La presidencia del organismo será ejercida por el Director General de Inmuebles.
Los representantes de los contribuyentes serán designados por las entidades que a tal efecto invite la Dirección de Inmuebles; durarán un año en sus cargos pudiendo ser designados nuevamente al vencimiento de dicho plazo.
La designación para la función de representantes constituye una carga pública y su ejercicio es gratuito.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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