Código Fiscal Artículo 149 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 149. Composición Junta de Valuaciones
La Junta de Valuaciones tendrá su asiento en la sede de la Dirección General de Inmuebles y estará integrada por los miembros de la Junta de Catastro a que se refiere el artículo 153 de la Ley Nº 1.030, por el Director de la Dirección General de Rentas, o quien legalmente lo reemplace, por un representante de la Secretaría de Asuntos Agrarios y otro de la Secretaría de Obras Públicas; y por siete representantes titulares y siete suplentes de distintas entidades integradas por contribuyentes. La presidencia del organismo será ejercida por el Director General de Inmuebles.
Los representantes de los contribuyentes serán designados por las entidades que a tal efecto invite la Dirección de Inmuebles; durarán un año en sus cargos pudiendo ser designados nuevamente al vencimiento de dicho plazo.
La designación para la función de representantes constituye una carga pública y su ejercicio es gratuito.
Provincia de Salta Artículo 149 Código Fiscal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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