Código Procesal Civil y Comercial (Código Procesal Civil y Comercial) Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Provincia de Río Negro
- Artículo 1. CARACTER
- Artículo 2. PRORROGA - EXPRESA O TACITA
- Artículo 3. INDELEGABILIDAD
- Artículo 4. DECLARACION DE INCOMPETENCIA
- Artículo 5. REGLAS GENERALES
- Artículo 6. REGLAS ESPECIALES
- Artículo 7. PROCEDENCIA
- Artículo 8. DECLINATORIA E INHIBITORIA
- Artículo 9. PLANTEAMIENTO Y DECISION DE LA INHIBITORIA
- Artículo 10. TRAMITE DE LA INHIBITORIA ANTE EL JUEZ REQUERIDO
- Artículo 11. TRAMITE DE LA INHIBITORIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR
- Artículo 12. SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS
- Artículo 13. CONTIENDA NEGATIVA Y CONOCIMIENTO SIMULTANEO
- Artículo 14. RECUSACION. OPORTUNIDAD
- Artículo 15. Suprimido.
- Artículo 16. Suprimido.
- Artículo 17. CAUSALES DE RECUSACION
- Artículo 18. OPORTUNIDAD
- Artículo 19. TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER LA RECUSACION
- Artículo 20. FORMA DE DEDUCIRLA
- Artículo 21. RECHAZO IN LIMINE
- Artículo 22. INFORME DEL MAGISTRADO RECUSADO
- Artículo 23. CONSECUENCIA DEL CONTENIDO DEL INFORME
- Artículo 24. APERTURA A PRUEBA
- Artículo 25. RESOLUCION
- Artículo 26. INFORME DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA
- Artículo 27. TRAMITE DE LA RECUSACION DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA
- Artículo 28. EFECTOS
- Artículo 29. RECUSACION MALICIOSA
- Artículo 30. EXCUSACION
- Artículo 31. OPOSICION Y EFECTOS
- Artículo 32. FALTA DE EXCUSACION
- Artículo 33. MINISTERIO PUBLICO
- Artículo 34. DEBERES
- Artículo 35. FACULTADES CORRECTIVAS Y MEDIDAS CONEXAS
- Artículo 36. FACULTADES ORDENATORIAS E INSTRUCTORIAS
- Artículo 37. SANCIONES CONMINATORIAS
- Artículo 38. DEBERES
- Artículo 39. RECUSACION
- Artículo 40. DOMICILIO
- Artículo 41. FALTA DE CONSTITUCION Y DE DENUNCIA DE DOMICILIO
- Artículo 42. SUBSISTENCIA DE LOS DOMICILIOS
- Artículo 43. MUERTE O INCAPACIDAD
- Artículo 44. SUSTITUCION DE PARTES
- Artículo 45. TEMERIDAD Y MALICIA
- Artículo 46. JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA
- Artículo 47. PRESENTACION DE PODERES
- Artículo 48. GESTOR
- Artículo 49. EFECTOS DE LA PRESENTACION DEL PODER Y ADMISION DE LA PERSONERIA
- Artículo 50. OBLIGACIONES DEL APODERADO
- Artículo 51. ALCANCE DEL PODER
- Artículo 52. RESPONSABILIDAD POR LAS COSTAS
- Artículo 53. CESACION DE LA REPRESENTACION
- Artículo 54. UNIFICACION DE LA PERSONERIA
- Artículo 55. REVOCACION
- Artículo 56. PATROCINIO OBLIGATORIO
- Artículo 57. FALTA DE FIRMA DEL LETRADO
- Artículo 58. DIGNIDAD
- Artículo 59. REBELDIA - INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO NO DECLARADO REBELDE
- Artículo 60. EFECTOS
- Artículo 61. PRUEBA
- Artículo 62. NOTIFICACION DE LA SENTENCIA
- Artículo 63. MEDIDAS PRECAUTORIAS
- Artículo 64. COMPARECENCIA DEL REBELDE
- Artículo 65. SUBSISTENCIA DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS
- Artículo 66. PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA
- Artículo 67. INIMPUGNABILIDAD DE LA SENTENCIA
- Artículo 68. PRINCIPIO GENERAL
- Artículo 69. INCIDENTES
- Artículo 70. ALLANAMIENTO
- Artículo 71. VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO
- Artículo 72. PLUSPETICION INEXCUSABLE
- Artículo 73. TRANSACCION - CONCILIACION - DESISTIMIENTO - CADUCIDAD DE INSTANCIA
- Artículo 74. NULIDAD
- Artículo 75. LITISCONSORCIO
- Artículo 76. PRESCRIPCION
- Artículo 77. ALCANCE DE LA CONDENA EN COSTAS
- Artículo 78. PROCEDENCIA
- Artículo 78 BIS. Las comunidades indígenas asentadas en la República Argentina y sus...
- Artículo 79. REQUISITOS DE LA SOLICITUD
- Artículo 80. PRUEBA
- Artículo 81. TRASLADO Y RESOLUCION
- Artículo 82. CARACTER DE LA RESOLUCION
- Artículo 83. ENEFICIO PROVISIONAL - EFECTOS DEL PEDIDO
- Artículo 84. ALCANCE
- Artículo 85. DEFENSA DEL BENEFICIARIO
- Artículo 86. EXTENSION A OTRA PARTE
- Artículo 86 BIS. Suprimido.
- Artículo 87. ACUMULACION OBJETIVA DE ACCIONES
- Artículo 88. LITISCONSORCIO FACULTATIVO
- Artículo 89. LITISCONSORCIO NECESARIO
- Artículo 90. INTERVENCION VOLUNTARIA
- Artículo 91. CALIDAD PROCESAL DE LOS INTERVINIENTES
- Artículo 92. PROCEDIMIENTO PREVIO
- Artículo 93. EFECTOS
- Artículo 94. INTERVENCION OBLIGADA
- Artículo 95. EFECTO DE LA CITACION
- Artículo 96. RECURSOS - ALCANCE DE LA SENTENCIA
- Artículo 97. FUNDAMENTO Y OPORTUNIDAD
- Artículo 98. ADMISIBILIDAD - REQUISITOS - REITERACION
- Artículo 99. EFECTOS SOBRE EL PRINCIPAL DE LA TERCERIA DE DOMINIO
- Artículo 100. EFECTOS SOBRE EL PRINCIPAL DE LA TERCERIA DE MEJOR DERECHO
- Artículo 101. DEMANDA - SUSTANCIACION - ALLANAMIENTO
- Artículo 102. AMPLIACION O MEJORA DEL EMBARGO
- Artículo 103. CONNIVENCIA ENTRE TERCERISTAS Y EMBARGADO
- Artículo 104. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO SIN TERCERIAS
- Artículo 105. OPORTUNIDAD
- Artículo 106. NOTIFICACION
- Artículo 107. EFECTOS
- Artículo 108. ABSTENCION Y TARDANZA DEL CITADO
- Artículo 109. DEFENSA POR EL CITADO
- Artículo 110. CITACION DE OTROS CAUSANTES
- Artículo 111. PROCEDENCIA
- Artículo 112. CITACION
- Artículo 113. INTERVENCION DEL DEUDOR
- Artículo 114. EFECTOS DE LA SENTENCIA
- Artículo 115. IDIOMA - DESIGNACION DE INTERPRETE
- Artículo 116. INFORME O CERTIFICADO PREVIO
- Artículo 117. ANOTACION DE PETICIONES
- Artículo 118. REDACCION
- Artículo 119. ESCRITO FIRMADO A RUEGO
- Artículo 120. COPIAS
- Artículo 121. COPIAS DE DOCUMENTOS DE REPRODUCCION DIFICULTOSA
- Artículo 122. EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS
- Artículo 123. DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO
- Artículo 124. CARGO
- Artículo 125. REGLAS GENERALES
- Artículo 126. VERSION TAQUIGRAFICA E IMPRESION FONOGRAFICA
- Artículo 127. PRESTAMOS
- Artículo 128. DEVOLUCION
- Artículo 129. PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCION
- Artículo 130. SANCIONES
- Artículo 131. OFICIOS Y EXHORTOS DIRIGIDOS A JUECES DE LA REPUBLICA
- Artículo 132. COMUNICACIONES A AUTORIDADES JUDICIALES EXTRANJERAS O PROVENIENTES DE ESTAS
- Artículo 133. PRINCIPIO GENERAL
- Artículo 134. NOTIFICACION TACITA
- Artículo 135. NOTIFICACION PERSONAL O POR CEDULA
- Artículo 135 BIS. MEDIOS DE NOTIFICACION
- Artículo 136. CONTENIDO DE LA CEDULA
- Artículo 137. FIRMA DE LA CEDULA
- Artículo 138. DILIGENCIAMIENTO
- Artículo 139. COPIAS DEL CONTENIDO RESERVADO
- Artículo 140. ENTREGA DE LA CEDULA AL INTERESADO
- Artículo 141. ENTREGA DE LA CEDULA A PERSONAS DISTINTAS
- Artículo 142. FORMA DE LA NOTIFICACION PERSONAL
- Artículo 143. NOTIFICACION POR TELEGRAMA O CARTA DOCUMENTADA
- Artículo 144. REGIMEN DE LA NOTIFICACION POR TELEGRAMA O CARTA DOCUMENTADA
- Artículo 145. NOTIFICACION POR EDICTOS
- Artículo 146. PUBLICACION DE EDICTOS
- Artículo 147. FORMA DE LOS EDICTOS
- Artículo 148. NOTIFICACION POR RADIODIFUSION
- Artículo 149. NULIDAD DE LA NOTIFICACION
- Artículo 149 BIS. NOTIFICACIONES DE SENTENCIAS AL ESTADO PROVINCIAL
- Artículo 150. PLAZO Y CARACTER
- Artículo 151. Suprimido.
- Artículo 152. DIAS Y HORAS HABILES
- Artículo 153. HABILITACION EXPRESA
- Artículo 154. HABILITACION TACITA
- Artículo 155. CARACTER
- Artículo 156. COMIENZO
- Artículo 157. SUSPENSION Y ABREVIACION CONVENCIONAL. DECLARACION DE INTERRUPCION Y SUSPENSION
- Artículo 158. AMPLIACION
- Artículo 159. EXTENSION A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
- Artículo 160. PROVIDENCIAS SIMPLES
- Artículo 161. SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS
- Artículo 162. SENTENCIAS HOMOLOGATORIAS
- Artículo 163. SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA
- Artículo 164. SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA O ULTERIOR INSTANCIA
- Artículo 165. MONTO DE LA CONDENA AL PAGO DE FRUTOS, INTERESES, DAÐOS Y PERJUICIOS
- Artículo 166. ACTUACION DEL JUEZ POSTERIOR A LA SENTENCIA
- Artículo 167. DEMORA EN PRONUNCIAR SENTENCIA
- Artículo 168. RESPONSABILIDAD
- Artículo 169. TRASCENDENCIA DE LA NULIDAD
- Artículo 170. SUBSANACION
- Artículo 171. INADMISIBILIDAD
- Artículo 172. INICIATIVA PARA LA DECLARACION. REQUISITOS
- Artículo 173. RECHAZO IN LIMINE
- Artículo 174. La nulidad de un acto no importará la de los anteriores ni la de los...
- Artículo 175. PRINCIPIO GENERAL
- Artículo 176. SUSPENSION DEL PROCESO PRINCIPAL
- Artículo 177. FORMACION DEL INCIDENTE
- Artículo 178. REQUISITOS
- Artículo 179. RECHAZO IN LIMINE
- Artículo 180. TRASLADO Y CONTESTACION
- Artículo 181. RECEPCION DE LA PRUEBA
- Artículo 182. PRORROGA O SUSPENSION DE LA AUDIENCIA
- Artículo 183. PRUEBA PERICIAL Y TESTIMONIAL
- Artículo 184. CUESTIONES ACCESORIAS
- Artículo 185. RESOLUCION
- Artículo 186. TRAMITACION CONJUNTA
- Artículo 187. INCIDENTES EN PROCESO SUMARISIMO
- Artículo 188. PROCEDENCIA
- Artículo 189. PRINCIPIO DE PREVENCION
- Artículo 190. MODO Y OPORTUNIDAD DE DISPONERSE
- Artículo 191. RESOLUCION DEL INCIDENTE
- Artículo 192. CONFLICTO DE ACUMULACION
- Artículo 193. SUSPENSION DE TRAMITES
- Artículo 194. SENTENCIA UNICA
- Artículo 195. OPORTUNIDAD Y PRESUPUESTO
- Artículo 196. MEDIDA DECRETADA POR JUEZ INCOMPETENTE
- Artículo 197. TRAMITES PREVIOS
- Artículo 198. CUMPLIMIENTO Y RECURSOS
- Artículo 199. CONTRACAUTELA
- Artículo 200. EXENCION DE LA CONTRACAUTELA
- Artículo 201. MEJORA DE LA CONTRACAUTELA
- Artículo 202. CARACTER PROVISIONAL
- Artículo 203. MODIFICACION
- Artículo 204. FACULTADES DEL JUEZ
- Artículo 205. PELIGRO DE PERDIDA O DESVALORIZACION
- Artículo 206. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O COMERCIALES
- Artículo 207. CADUCIDAD
- Artículo 208. RESPONSABILIDAD
- Artículo 209. PROCEDENCIA
- Artículo 210. OTROS CASOS
- Artículo 211. DEMANDA POR ESCRITURACION
- Artículo 212. SITUACIONES DERIVADAS DEL PROCESO
- Artículo 213. FORMA DE LA TRABA
- Artículo 214. MANDAMIENTO
- Artículo 215. SUSPENSION
- Artículo 216. DEPOSITO
- Artículo 217. OBLIGACION DEL DEPOSITARIO
- Artículo 218. PRIORIDAD DEL PRIMER EMBARGANTE
- Artículo 219. IENES INEMBARGABLES
- Artículo 220. LEVANTAMIENTO DE OFICIO Y EN TODO TIEMPO
- Artículo 221. SECCIóN 3A. SECUESTRO PROCEDENCIA
- Artículo 222. AMBITO
- Artículo 223. INTERVENTOR-RECAUDADOR
- Artículo 224. INTERVENTOR INFORMANTE
- Artículo 225. DISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE INTERVENCION
- Artículo 226. DEBERES DEL INTERVENTOR - REMOCION
- Artículo 227. HONORARIOS
- Artículo 228. INHIBICION GENERAL DE BIENES
- Artículo 229. ANOTACION DE LITIS
- Artículo 230. PROHIBICION DE INNOVAR-MEDIDA INNOVATIVA
- Artículo 231. PROHIBICION DE CONTRATAR
- Artículo 232. MEDIDAS CAUTELARES GENERICAS
- Artículo 233. NORMAS SUBSIDIARIAS
- Artículo 234. PROCEDENCIA
- Artículo 235. JUEZ COMPETENTE
- Artículo 236. PROCEDIMIENTO
- Artículo 237. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
- Artículo 238. PROCEDENCIA
- Artículo 239. PLAZO Y FORMA
- Artículo 240. TRAMITE
- Artículo 241. RESOLUCION
- Artículo 242. PROCEDENCIA
- Artículo 243. FORMAS Y EFECTOS
- Artículo 244. PLAZO
- Artículo 245. FORMA DE INTERPOSICION DEL RECURSO
- Artículo 246. APELACION EN RELACION SIN EFECTO DIFERIDO - OBJECION SOBRE LA FORMA DE CONCESION DEL RECURSO
- Artículo 247. EFECTO DIFERIDO
- Artículo 248. APELACION SUBSIDIARIA
- Artículo 249. CONSTITUCION DE DOMICILIO
- Artículo 250. EFECTO DEVOLUTIVO
- Artículo 251. REMISION DEL EXPEDIENTE O ACTUACION
- Artículo 252. PAGO DEL IMPUESTO
- Artículo 253. NULIDAD
- Artículo 253 BIS. CONSULTA
- Artículo 254. Suprimido.
- Artículo 255. Suprimido.
- Artículo 256. Suprimido.
- Artículo 257. Suprimido
- Artículo 258. Suprimido.
- Artículo 259. TRAMITE PREVIO - EXPRESION DE AGRAVIOS
- Artículo 260. FUNDAMENTO DE LAS APELACIONES DIFERIDAS, ACTUALIZACION DE CUESTIONES Y PEDIDO DE APERTURA A PRUEBA
- Artículo 261. TRASLADO
- Artículo 262. PRUEBAS Y ALEGATOS
- Artículo 263. PRODUCCION DE LAS PRUEBAS
- Artículo 264. INFORME IN VOCE
- Artículo 265. CONTENIDO DE LA EXPRESION DE AGRAVIOS - TRASLADO
- Artículo 266. DESERCION DEL RECURSO
- Artículo 267. FALTA DE CONTESTACION DE LA EXPRESION DE AGRAVIOS
- Artículo 268. LLAMAMIENTO DE AUTOS - SORTEO DE LA CAUSA
- Artículo 269. LIBRO DE SORTEOS
- Artículo 270. ESTUDIO DE EXPEDIENTE
- Artículo 271. ACUERDO
- Artículo 272. SENTENCIA
- Artículo 273. PROVIDENCIAS DE TRAMITE
- Artículo 274. PROCESOS SUMARIOS
- Artículo 275. APELACION EN RELACION
- Artículo 276. EXAMEN DE LA FORMA DE CONCESION DEL RECURSO
- Artículo 277. PODERES DEL TRIBUNAL
- Artículo 278. OMISIONES DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
- Artículo 279. COSTAS Y HONORARIOS
- Artículo 280. Suprimido.
- Artículo 281. Suprimido.
- Artículo 282. DENEGACION DE LA APELACION
- Artículo 283. ADMISIBILIDAD - TRAMITE
- Artículo 284. OBJECION SOBRE EL EFECTO DEL RECURSO
- Artículo 285. RESOLUCIONES SUSCEPTIBLES DE RECURSOS
- Artículo 286. PLAZOS Y FORMALIDADES
- Artículo 287. DEPOSITO PREVIO - CONSTITUCION DE DOMICILIO
- Artículo 288. TRAMITE
- Artículo 289. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD - RECHAZO IN LIMINE
- Artículo 290. EFECTOS DEL RECURSO
- Artículo 291. REMISION DEL EXPEDIENTE
- Artículo 292. EXAMEN PRELIMINAR
- Artículo 293. DESISTIMIENTO DEL RECURSO
- Artículo 294. PLAZO PARA RESOLVER
- Artículo 295. ACUERDO - SENTENCIA
- Artículo 296. CONTENIDO DE LA SENTENCIA
- Artículo 297. REVOCATORIA CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS DURANTE LA SUSTANCIACION
- Artículo 298. NOTIFICACION Y DEVOLUCION
- Artículo 299. QUEJA POR DENEGATORIA O DECLARACION DE DESERCION - REQUISITOS Y EFECTOS
- Artículo 300. RESOLUCIONES RECURRIBLES - CAUSAL
- Artículo 301. PLAZO - FORMA Y FUNDAMENTACION
- Artículo 302. TRAMITE
- Artículo 303. CONTENIDO DE LA SENTENCIA
- Artículo 303 BIS. PROCEDENCIA
- Artículo 303 TER. RESOLUCIONES RECURRIBLES
- Artículo 303 QUATER. INTERPOSICION
- Artículo 303 QUINQUIES. FORMA
- Artículo 303 SEXIES. LEGITIMACION
- Artículo 303 SEPTIES. ADMISIBILIDAD
- Artículo 303 OCTIES. EFECTOS
- Artículo 303 NONIES. EFECTOS DE LA SENTENCIA
- Artículo 304. DESISTIMIENTO DEL PROCESO
- Artículo 305. DESISTIMIENTO DEL DERECHO
- Artículo 306. REVOCACION
- Artículo 307. CAPITULO II ALLANAMIENTO OPORTUNIDAD Y EFECTOS
- Artículo 308. CAPITULO III TRANSACCION FORMA Y TRAMITE
- Artículo 309. CAPITULO IV CONCILIACION - MEDIACION
- Artículo 310. PLAZOS
- Artículo 311. COMPUTO
- Artículo 312. LITISCONSORCIO
- Artículo 313. IMPROCEDENCIA
- Artículo 314. CONTRA QUIENES SE OPERA
- Artículo 315. QUIENES PUEDEN PEDIR LA DECLARACION. OPORTUNIDAD
- Artículo 316. MODO DE OPERARSE
- Artículo 317. RESOLUCION
- Artículo 318. EFECTOS DE LA CADUCIDAD
- Artículo 319. PRINCIPIO GENERAL
- Artículo 320. JUICIO SUMARIO
- Artículo 321. PROCESO SUMARISIMO
- Artículo 322. ACCION DE SENTENCIA MERAMENTE DECLARATIVA
- Artículo 323. ENUMERACION - CADUCIDAD
- Artículo 324. TRAMITE DE LA DECLARACION JURADA
- Artículo 325. TRAMITE DE LA EXHIBICION DE COSAS E INSTRUMENTOS
- Artículo 326. PRUEBA ANTICIPADA
- Artículo 327. PEDIDO DE MEDIDAS PRELIMINARES, RESOLUCION Y DILIGENCIAMIENTO
- Artículo 328. PRODUCCION DE PRUEBA ANTICIPADA DESPUES DE TRABADA LA LITIS
- Artículo 329. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO
- Artículo 330. FORMA DE LA DEMANDA
- Artículo 331. TRANSFORMACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA
- Artículo 332. Suprimido.
- Artículo 333. AGREGACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
- Artículo 334. HECHOS NO CONSIDERADOS EN LA DEMANDA O CONTRADEMANDA
- Artículo 335. DOCUMENTOS POSTERIORES O DESCONOCIDOS
- Artículo 336. DEMANDA Y CONTESTACION CONJUNTA
- Artículo 337. RECHAZO "IN LIMINE"
- Artículo 338. TRASLADO DE LA DEMANDA
- Artículo 339. DEMANDADO DOMICILIADO O RESIDENTE EN LA JURISDICCION DEL JUZGADO
- Artículo 340. DEMANDADO DOMICILIADO O RESIDENTE FUERA DE LA JURISDICCION
- Artículo 341. DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA
- Artículo 342. AMPLIACION Y FIJACION DE PLAZO
- Artículo 343. DEMANDADO INCIERTO O CON DOMICILIO O RESIDENCIA IGNORADOS
- Artículo 344. PLURALIDAD DE DEMANDADOS
- Artículo 345. CITACION DEFECTUOSA
- Artículo 346. FORMA DE DEDUCIRLAS, PLAZOS Y EFECTOS
- Artículo 347. EXCEPCIONES ADMISIBLES
- Artículo 348. ARRAIGO
- Artículo 349. REQUISITO DE ADMISION
- Artículo 350. PLANTEAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES Y TRASLADO
- Artículo 351. TRAMITE POSTERIOR
- Artículo 352. EFECTOS DE LA RESOLUCION QUE DESESTIMA LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA
- Artículo 353. RESOLUCION Y RECURSOS
- Artículo 354. EFECTO DE LA ADMISION DE LAS EXCEPCIONES
- Artículo 354 BIS. EFECTOS DE LA SUBSANACION DEL DEFECTO LEGAL
- Artículo 355. PLAZO
- Artículo 356. CONTENIDO Y REQUISITOS
- Artículo 357. RECONVENCION
- Artículo 358. TRASLADO DE LA RECONVENCION Y DE LOS DOCUMENTOS
- Artículo 359. TRAMITE POSTERIOR SEGUN LA NATURALEZA DE LA CUESTION
- Artículo 360. APERTURA A PRUEBA
- Artículo 361. AUDIENCIA PRELIMINAR
- Artículo 362. CONCURRENCIA PERSONAL
- Artículo 363. CLAUSURA DEL PERIODO DE PRUEBA
- Artículo 364. ADMISIBILIDAD DE HECHO Y DE PRUEBA
- Artículo 365. HECHOS NUEVOS
- Artículo 366. Suprimido.
- Artículo 367. PLAZO Y OFRECIMIENTO DE PRUEBA
- Artículo 368. FIJACION Y CONCENTRACION DE LAS AUDIENCIAS. AUDIENCIA DE PRUEBA
- Artículo 369. PRUEBA A PRODUCIR EN EL EXTRANJERO
- Artículo 370. ESPECIFICACIONES
- Artículo 371. INADMISIBILIDAD
- Artículo 372. FACULTAD DE LA CONTRAPARTE - DEBER DEL JUEZ
- Artículo 373. PRESCINDENCIA DE PRUEBA NO ESENCIAL
- Artículo 374. COSTAS
- Artículo 375. CONTINUIDAD DEL PLAZO DE PRUEBA
- Artículo 376. CONSTANCIAS DE EXPEDIENTES JUDICIALES
- Artículo 377. CARGA DE LA PRUEBA
- Artículo 378. MEDIOS DE PRUEBA
- Artículo 379. INAPELABILIDAD
- Artículo 380. CUADERNOS DE PRUEBA
- Artículo 381. PRUEBA DENTRO DEL RADIO DEL JUZGADO
- Artículo 382. PRUEBA FUERA DEL RADIO DEL JUZGADO
- Artículo 383. PLAZO PARA EL LIBRAMIENTO Y DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS Y EXHORTOS
- Artículo 384. NEGLIGENCIA
- Artículo 385. PRUEBA PRODUCIDA Y AGREGADA
- Artículo 386. APRECIACION DE LA PRUEBA
- Artículo 387. EXHIBICION DE DOCUMENTOS
- Artículo 388. DOCUMENTO EN PODER DE UNA DE LAS PARTES
- Artículo 389. DOCUMENTOS EN PODER DE TERCEROS
- Artículo 390. COTEJO
- Artículo 391. INDICACION DE DOCUMENTOS PARA EL COTEJO
- Artículo 392. ESTADO DEL DOCUMENTO
- Artículo 393. DOCUMENTOS INDUBITADOS
- Artículo 394. CUERPO DE ESCRITURA
- Artículo 395. REDARGUCION DE FALSEDAD
- Artículo 396. PROCEDENCIA
- Artículo 397. SUSTITUCION O AMPLIACION DE OTROS MEDIOS PROBATORIOS
- Artículo 398. RECAUDOS Y PLAZOS PARA LA CONTESTACION
- Artículo 399. RETARDO
- Artículo 400. ATRIBUCIONES DE LOS LETRADOS PATROCINANTES
- Artículo 401. COMPENSACION
- Artículo 402. CADUCIDAD
- Artículo 403. IMPUGNACION POR FALSEDAD
- Artículo 404. OPORTUNIDAD
- Artículo 405. QUIENES PUEDEN SER CITADOS
- Artículo 406. ELECCION DEL ABSOLVENTE
- Artículo 407. DECLARACION POR OFICIO
- Artículo 408. POSICION SOBRE INCIDENTES
- Artículo 409. FORMA DE LA CITACION
- Artículo 410. RESERVA DEL PLIEGO E INCOMPARECENCIA DEL PONENTE
- Artículo 411. FORMA DE LAS POSICIONES
- Artículo 412. FORMAS DE LAS CONTESTACIONES
- Artículo 413. CONTENIDO DE LAS CONTESTACIONES
- Artículo 414. POSICION IMPERTINENTE
- Artículo 415. PREGUNTAS RECIPROCAS
- Artículo 416. FORMA DEL ACTA
- Artículo 417. CONFECCION FICTA
- Artículo 418. ENFERMEDAD DEL DECLARANTE
- Artículo 419. JUSTIFICACION DE LA ENFERMEDAD
- Artículo 420. LITIGANTE DOMICILIADO FUERA DE LA SEDE DEL JUZGADO
- Artículo 421. AUSENCIA DEL PAIS
- Artículo 422. POSICIONES EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA
- Artículo 423. EFECTOS DE LA CONFESION EXPRESA
- Artículo 424. ALCANCE DE LA CONFESION
- Artículo 425. CONFESION EXTRAJUDICIAL
- Artículo 426. PROCEDENCIA
- Artículo 427. TESTIGOS EXCLUIDOS
- Artículo 428. OPOSICION
- Artículo 429. OFRECIMIENTO
- Artículo 430. NUMERO DE TESTIGOS
- Artículo 431. AUDIENCIA
- Artículo 432. CADUCIDAD DE LA PRUEBA
- Artículo 433. FORMA DE LA CITACION
- Artículo 434. CARGA DE LA CITACION
- Artículo 435. INASISTENCIA JUSTIFICADA
- Artículo 436. TESTIGO IMPOSIBILITADO DE COMPARECER
- Artículo 437. INCOMPARECENCIA Y FALTA DE INTERROGATORIO
- Artículo 438. PEDIDO DE EXPLICACIONES A LAS PARTES
- Artículo 439. ORDEN DE LAS DECLARACIONES
- Artículo 440. JURAMENTO O PROMESA DE DECIR VERDAD
- Artículo 441. INTERROGATORIO PRELIMINAR
- Artículo 442. FORMA DEL EXAMEN
- Artículo 443. FORMA DE LAS PREGUNTAS
- Artículo 444. NEGATIVA A RESPONDER
- Artículo 445. FORMA DE LAS RESPUESTAS
- Artículo 446. INTERRUPCION DE LA DECLARACION
- Artículo 447. PERMANENCIA
- Artículo 448. CAREO
- Artículo 449. FALSO TESTIMONIO U OTRO DELITO
- Artículo 450. SUSPENSION DE LA AUDIENCIA
- Artículo 451. RECONOCIMIENTO DE LUGARES
- Artículo 452. PRUEBA DE OFICIO
- Artículo 453. TESTIGOS QUE DEBAN DECLARAR FUERA DEL LUGAR DEL ASIENTO DEL JUZGADO O TRIBUNAL
- Artículo 454. DEPOSITO Y EXAMEN DE LOS INTERROGATORIOS
- Artículo 455. EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE COMPARECER
- Artículo 456. IDONEIDAD DE LOS TESTIGOS
- Artículo 457. PROCEDENCIA
- Artículo 458. PERITO - CONSULTORES TECNICOS
- Artículo 459. DESIGNACION. PUNTOS DE PERICIA
- Artículo 460. DETERMINACION DE LOS PUNTOS DE PERICIA - PLAZO
- Artículo 461. REEMPLAZO DEL CONSULTOR TECNICO - HONORARIOS
- Artículo 462. ACUERDO DE PARTES
- Artículo 463. ANTICIPO DE GASTOS
- Artículo 464. IDONEIDAD
- Artículo 465. RECUSACION
- Artículo 466. CAUSALES
- Artículo 467. TRAMITE. RESOLUCION
- Artículo 468. REEMPLAZO
- Artículo 469. ACEPTACION DEL CARGO
- Artículo 470. REMOCION
- Artículo 471. PRACTICA DE LA PERICIA
- Artículo 472. PRESENTACION DEL DICTAMEN
- Artículo 473. TRASLADO. EXPLICACIONES. NUEVA PERICIA
- Artículo 474. DICTAMEN INMEDIATO
- Artículo 475. PLANOS, EXAMENES CIENTIFICOS Y RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS
- Artículo 476. CONSULTAS CIENTIFICAS O TECNICAS
- Artículo 477. EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN
- Artículo 478. IMPUGNACION. DESINTERES. CARGO DE LOS GASTOS Y HONORARIOS
- Artículo 479. MEDIDAS ADMISIBLES
- Artículo 480. FORMA DE LA DILIGENCIA
- Artículo 481. ALTERNATIVA
- Artículo 482. AGREGACION DE LAS PRUEBAS - ALEGATOS
- Artículo 483. LLAMAMIENTO DE AUTOS
- Artículo 484. EFECTOS DEL LLAMAMIENTO DE AUTOS
- Artículo 485. NOTIFICACION DE LA SENTENCIA
- Artículo 486. TITULO III PROCESO SUMARISIMO CAPITULO I TRAMITE
- Artículo 487. SUPUESTOS
- Artículo 488. REQUISITOS
- Artículo 489. SENTENCIA
- Artículo 490. NOTIFICACION
- Artículo 491. OPOSICION A LA SENTENCIA MONITORIA
- Artículo 492. RECHAZO IN LIMINE
- Artículo 493. PRUEBA ADMISIBLE
- Artículo 494. EJECUCION. COSTAS
- Artículo 495. Suprimido.
- Artículo 496. Suprimido.
- Artículo 497. Suprimido.
- Artículo 498. Suprimido.
- Artículo 499. RESOLUCIONES EJECUTABLES
- Artículo 500. APLICACION A OTROS TITULOS EJECUTABLES
- Artículo 501. COMPETENCIA
- Artículo 502. SUMA LIQUIDA. EMBARGO
- Artículo 503. LIQUIDACION
- Artículo 504. CONFORMIDAD. OBJECIONES
- Artículo 505. EXCEPCIONES
- Artículo 506. Sólo se considerarán legítimas las siguientes excepciones: 1....
- Artículo 507. PRUEBA
- Artículo 508. RESOLUCION
- Artículo 509. RECURSOS
- Artículo 510. CUMPLIMIENTO
- Artículo 511. ADECUACION DE LA EJECUCION
- Artículo 512. CONDENA A ESCRITURAR
- Artículo 513. CONDENA A HACER
- Artículo 514. CONDENA A NO HACER
- Artículo 515. CONDENA A ENTREGAR COSAS
- Artículo 516. LIQUIDACION EN CASOS ESPECIALES
- Artículo 517. CONVERSION EN TITULO EJECUTORIO
- Artículo 518. COMPETENCIA. RECAUDO. SUSTANCIACION
- Artículo 519. EFICACIA DE SENTENCIA EXTRANJERA
- Artículo 519 BIS. LAUDOS DE TRIBUNALES ARBITRALES EXTRANJEROS
- Artículo 520. PROCEDENCIA
- Artículo 521. OPCION POR PROCESO DE CONOCIMIENTO
- Artículo 522. DEUDA PARCIALMENTE LIQUIDA
- Artículo 523. TITULOS EJECUTIVOS
- Artículo 524. CREDITO POR EXPENSAS COMUNES
- Artículo 525. PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
- Artículo 526. CITACION DEL DEUDOR
- Artículo 527. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO
- Artículo 528. DESCONOCIMIENTO DE LA FIRMA
- Artículo 529. Suprimido.
- Artículo 530. FIRMA POR AUTORIZACION O A RUEGO
- Artículo 531. SENTENCIA MONITORIA
- Artículo 531 BIS. EMBARGO
- Artículo 532. DENEGACION DE LA EJECUCION
- Artículo 533. IENES EN PODER DE UN TERCERO
- Artículo 534. INHIBICION GENERAL
- Artículo 535. ORDEN DE LA TRABA. PERJUICIOS
- Artículo 536. DEPOSITARIO
- Artículo 537. DEBER DE INFORMAR
- Artículo 538. EMBARGO DE INMUEBLES O MUEBLES REGISTRABLES
- Artículo 539. COSTAS
- Artículo 540. AMPLIACION ANTES DE LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA MONITORIA
- Artículo 541. AMPLIACION POSTERIOR A LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA
- Artículo 542. OPOSICION A LA SENTENCIA MONITORIA
- Artículo 543. TRAMITES IRRENUNCIABLES
- Artículo 544. EXCEPCIONES
- Artículo 545. NULIDAD DE LA EJECUCION
- Artículo 546. SUBSISTENCIA DEL EMBARGO
- Artículo 547. TRAMITE
- Artículo 548. EXCEPCIONES DE PURO DERECHO. FALTA DE PRUEBA
- Artículo 549. PRUEBA
- Artículo 550. SENTENCIA
- Artículo 551. CONTENIDO DE LA RESOLUCION
- Artículo 552. NOTIFICACION AL DEFENSOR OFICIAL
- Artículo 553. JUICIO DE CONOCIMIENTO POSTERIOR
- Artículo 554. APELACION
- Artículo 555. EFECTO. FIANZA
- Artículo 556. FIANZA REQUERIDA POR EL EJECUTADO
- Artículo 557. CARACTER Y PLAZOS DE LAS APELACIONES
- Artículo 558. COSTAS
- Artículo 558 BIS. LIMITES Y MODALIDADES DE LA EJECUCION
- Artículo 559. AMBITO
- Artículo 560. RECURSO
- Artículo 561. DINERO EMBARGADO. PAGO INMEDIATO
- Artículo 562. ADJUDICACION DE TITULOS O ACCIONES
- Artículo 563. MARTILLERO. DESIGNACION. CARACTER DE SU ACTUACION. REMOCION
- Artículo 564. RENDICION DE CUENTAS
- Artículo 565. COMISION DEL MARTILLERO
- Artículo 566. EDICTOS
- Artículo 567. PROPAGANDA ADICIONAL. INCLUSION INDEBIDA DE OTROS BIENES
- Artículo 568. PREFERENCIA PARA EL REMATE
- Artículo 569. SUBASTA PROGRESIVA
- Artículo 569 BIS. COMPENSACION
- Artículo 570. POSTURA BAJO SOBRE
- Artículo 571. COMPRA EN COMISION
- Artículo 572. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
- Artículo 572 BIS. LUGAR DEL REMATE
- Artículo 572 TER. DOMICILIO DEL COMPRADOR
- Artículo 572 QUATER. POSTOR REMISO
- Artículo 572 QUINQUIES. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
- Artículo 572 SEXIES. REGULARIDAD DEL ACTO
- Artículo 572 SEPTIES. ARTICULACIONES INFUNDADAS
- Artículo 572 OCTIES. TEMERIDAD
- Artículo 572 NONIES. INAPELABILIDAD
- Artículo 572 DECIES. NULIDAD DE LA SUBASTA
- Artículo 573. RECAUDOS
- Artículo 574. ENTREGA DE BIENES
- Artículo 575. ACREEDORES
- Artículo 576. RECAUDOS
- Artículo 577. Suprimido
- Artículo 578. VALUACION
- Artículo 579. PLANILLA DE LIQUIDACION PROVISORIA
- Artículo 580. REMATE FRACASADO. REDUCCION DE LA BASE
- Artículo 581. PAGO DEL PRECIO
- Artículo 582. ESCRITURACION. INSCRIPCION DEL DOMINIO
- Artículo 583. PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA. DESOCUPACION DEL INMUEBLE REMATADO
- Artículo 584. Suprimido.
- Artículo 585. Suprimido.
- Artículo 586. Suprimido.
- Artículo 587. Suprimido.
- Artículo 588. Suprimido.
- Artículo 589. Suprimido.
- Artículo 590. PREFERENCIAS
- Artículo 591. LIQUIDACION, PAGO Y FIANZA
- Artículo 592. Suprimido.
- Artículo 593. Suprimido.
- Artículo 594. Suprimido.
- Artículo 595. TITULOS QUE LAS AUTORIZAN
- Artículo 596. REGLAS APLICABLES
- Artículo 597. EXCEPCIONES ADMISIBLES
- Artículo 598. INFORME SOBRE CONDICIONES DEL INMUEBLE HIPOTECADO
- Artículo 598 BIS. TRAMITE
- Artículo 599. TERCER POSEEDOR
- Artículo 600. PRENDA CON REGISTRO
- Artículo 601. PRENDA CON DESPLAZAMIENTO
- Artículo 602. PROCEDENCIA
- Artículo 603. EXCEPCIONES ADMISIBLES
- Artículo 604. PROCEDENCIA
- Artículo 605. TRAMITE. SENTENCIA MONITORIA, OPOSICION A LA EJECUCION, CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
- Artículo 606. CAPITULO I INTERDICTOS CLASES
- Artículo 607. PROCEDENCIA
- Artículo 608. PROCEDIMIENTO
- Artículo 609. ANOTACION DE LITIS
- Artículo 610. PROCEDENCIA
- Artículo 611. PROCEDIMIENTO
- Artículo 612. OBJETO DE LA PRUEBA
- Artículo 613. MEDIDAS PRECAUTORIAS
- Artículo 614. PROCEDENCIA
- Artículo 615. PROCEDIMIENTO
- Artículo 616. RESTITUCION DEL BIEN
- Artículo 617. MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA
- Artículo 618. SENTENCIA
- Artículo 619. PROCEDENCIA
- Artículo 620. SENTENCIA
- Artículo 621. CADUCIDAD
- Artículo 622. JUICIO POSTERIOR
- Artículo 623. CAPITULO VII ACCIONES POSESORIAS TRAMITE
- Artículo 623 BIS. DENUNCIA DE DAÐO TEMIDO. MEDIDAS DE SEGURIDAD
- Artículo 623 TER. OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES
- Artículo 624. REQUISITOS
- Artículo 625. MEDICOS FORENSES
- Artículo 626. RESOLUCION
- Artículo 627. PRUEBA
- Artículo 628. CURADOR OFICIAL Y MEDICOS FORENSES
- Artículo 629. MEDIDAS PRECAUTORIAS. INTERNACION
- Artículo 630. PEDIDO DE DECLARACION DE DEMENCIA CON INTERNACION
- Artículo 631. CALIFICACION MEDICA
- Artículo 632. TRASLADO DE LAS ACTUACIONES
- Artículo 633. SENTENCIA. SUPUESTO DE INHABILITACION. RECURSOS. CONSULTA
- Artículo 634. COSTAS
- Artículo 635. REHABILITACION
- Artículo 636. FISCALIZACION DEL REGIMEN DE INTERNACION
- Artículo 637. CAPITULO II DECLARACION DE SORDOMUDEZ SORDOMUDO
- Artículo 637 BIS. ALCOHOLISTAS HABITUALES, TOXICOMANOS, DISMINUIDOS
- Artículo 637 TER. PRODIGOS
- Artículo 637 QUATER. SENTENCIA. LIMITACION DE ACTOS
- Artículo 637 QUINTER. DIVERGENCIAS ENTRE EL INHABILITADO Y EL CURADOR
- Artículo 638. RECAUDOS
- Artículo 639. AUDIENCIA PRELIMINAR
- Artículo 640. INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA DEL ALIMENTANTE. EFECTOS
- Artículo 641. INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA DE LA PARTE ACTORA. EFECTOS
- Artículo 642. INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA
- Artículo 643. INTERVENCION DE LA PARTE DEMANDADA
- Artículo 644. SENTENCIA
- Artículo 645. ALIMENTOS ATRASADOS
- Artículo 646. PERCEPCION
- Artículo 647. RECURSO
- Artículo 648. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
- Artículo 649. DIVORCIO DECRETADO POR CULPA DE UNO O DE AMBOS CONYUGES
- Artículo 650. TRAMITE PARA LA MODIFICACION O CESACION DE LOS ALIMENTOS
- Artículo 651. LITIS EXPENSAS
- Artículo 652. OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS
- Artículo 653. TRAMITE POR INCIDENTE
- Artículo 654. FACULTAD JUDICIAL
- Artículo 655. DOCUMENTACION. JUSTIFICACION DE PARTIDAS
- Artículo 656. SALDOS RECONOCIDOS
- Artículo 657. DEMANDA POR APROBACION DE CUENTAS
- Artículo 658. PROCEDENCIA
- Artículo 659. ALCANCE
- Artículo 660. REQUISITOS DE LA SOLICITUD
- Artículo 661. NOMBRAMIENTO DEL PERITO. EDICTOS
- Artículo 662. ACTUACION PRELIMINAR DEL PERITO
- Artículo 663. OPOSICION
- Artículo 664. OPORTUNIDAD DE LA MENSURA
- Artículo 665. CONTINUACION DE LA DILIGENCIA
- Artículo 666. CITACION A OTROS LINDEROS
- Artículo 667. INTERVENCION DE LOS INTERESADOS
- Artículo 668. REMOCION DE MOJONES
- Artículo 669. ACTA Y TRAMITE POSTERIOR
- Artículo 670. DICTAMEN TECNICO ADMINISTRATIVO
- Artículo 671. EFECTOS
- Artículo 672. DEFECTOS TECNICOS
- Artículo 673. DESLINDE POR CONVENIO
- Artículo 674. DESLINDE JUDICIAL
- Artículo 675. EJECUCION DE LA SENTENCIA QUE DISPONE EL DESLINDE
- Artículo 676. TRAMITE
- Artículo 677. PERITOS
- Artículo 678. DIVISION EXTRAJUDICIAL
- Artículo 679. CAPITULO I TRAMITE CLASE DE JUICIO
- Artículo 680. PROCEDENCIA
- Artículo 680 BIS. ENTREGA DEL INMUEBLE AL INTERESADO
- Artículo 681. DENUNCIA DE LA EXISTENCIA DE SUBLOCATARIOS U OCUPANTES
- Artículo 682. NOTIFICACIONES
- Artículo 683. LOCALIZACION DEL INMUEBLE
- Artículo 684. DEBERES Y FACULTADES DEL NOTIFICADOR
- Artículo 684 BIS. DESALOJO POR FALTA DE PAGO O VENCIMIENTO DEL CONTRATO. DESOCUPACION INMEDIATA
- Artículo 685. PRUEBA
- Artículo 686. LANZAMIENTO
- Artículo 687. Suprimido.
- Artículo 688. CONDENA DE FUTURO
- Artículo 688 BIS. LEGITIMACION
- Artículo 688 TER. PRUEBA
- Artículo 688 QUATER. INTERVENCION DE TERCEROS
- Artículo 688 QUINQUIES. ALCANCE DE LA SENTENCIA
- Artículo 689. REQUISITOS DE LA INICIACION
- Artículo 690. MEDIDAS PRELIMINARES Y DE SEGURIDAD
- Artículo 691. SIMPLIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS
- Artículo 692. ADMINISTRADOR PROVISIONAL
- Artículo 693. INTERVENCION DE LOS INTERESADOS
- Artículo 694. INTERVENCION DE LOS ACREEDORES
- Artículo 695. FALLECIMIENTO DE HEREDEROS
- Artículo 696. ACUMULACION
- Artículo 697. AUDIENCIA
- Artículo 698. SUCESION EXTRAJUDICIAL
- Artículo 699. PROVIDENCIA DE APERTURA Y CITACION A LOS INTERESADOS
- Artículo 700. DECLARATORIA DE HEREDEROS
- Artículo 701. ADMISION DE HEREDEROS
- Artículo 702. EFECTOS DE LA DECLARATORIA. POSESION DE LA HERENCIA
- Artículo 703. AMPLIACION DE LA DECLARATORIA
- Artículo 704. TESTAMENTOS OLOGRAFOS Y CERRADOS
- Artículo 705. PROTOCOLIZACION
- Artículo 706. OPOSICION A LA PROTOCOLIZACION
- Artículo 707. CITACION
- Artículo 708. APROBACION DEL TESTAMENTO
- Artículo 709. DESIGNACION DEL ADMINISTRADOR
- Artículo 710. ACEPTACION DEL CARGO
- Artículo 711. EXPEDIENTES DE ADMINISTRACION
- Artículo 712. FACULTADES DEL ADMINISTRADOR
- Artículo 713. RENDICION DE CUENTAS
- Artículo 714. SUSTITUCION Y REMOCION
- Artículo 715. HONORARIOS
- Artículo 716. INVENTARIO Y AVALUO JUDICIALES
- Artículo 717. INVENTARIO PROVISIONAL
- Artículo 718. INVENTARIO DEFINITIVO
- Artículo 719. NOMBRAMIENTO DEL INVENTARIADOR
- Artículo 720. IENES FUERA DE LA JURISDICCION
- Artículo 721. CITACIONES - INVENTARIO
- Artículo 722. AVALUO
- Artículo 723. OTROS VALORES
- Artículo 724. IMPUGNACION AL INVENTARIO O AL AVALUO
- Artículo 725. RECLAMACIONES
- Artículo 726. PARTICION PRIVADA
- Artículo 727. PARTIDOR
- Artículo 728. PLAZO
- Artículo 729. DESEMPEÐO DEL CARGO
- Artículo 730. CERTIFICADOS
- Artículo 731. PRESENTACION DE LA CUOTA PARTICIONARIA
- Artículo 732. TRAMITE DE LA OPOSICION
- Artículo 733. CURADOR PROVISIONAL. FACULTAD DEL DENUNCIANTE PARTICULAR. NORMAS APLICABLES
- Artículo 734. TRAMITE
- Artículo 735. EFECTOS DE LA DECLARACION DE VACANCIA
- Artículo 735 BIS. INTERVENCION DE CONSULES EXTRANJEROS
- Artículo 736. OBJETO DEL JUICIO
- Artículo 737. CUESTIONES EXCLUIDAS
- Artículo 738. CAPACIDAD
- Artículo 739. ACUERDO ARBITRAL. FORMA. NULIDAD
- Artículo 740. ARBITRAJE INSTITUCIONAL. ARBITRAJE AD-HOC
- Artículo 741. ARBITROS DE DERECHO
- Artículo 742. PRECISIONES
- Artículo 743. DESIGNACION DE LOS áRBITROS
- Artículo 744. RECUSACION Y EXCUSACION
- Artículo 745. RECURSOS
- Artículo 746. JUECES Y FUNCIONARIOS
- Artículo 747. EJECUCION
- Artículo 748. Suprimido.
- Artículo 749. Suprimido.
- Artículo 750. Suprimido.
- Artículo 751. Suprimido.
- Artículo 752. Suprimido.
- Artículo 753. Suprimido.
- Artículo 754. Suprimido.
- Artículo 755. Suprimido.
- Artículo 756. Suprimido
- Artículo 757. Suprimido.
- Artículo 758. Suprimido.
- Artículo 759. Suprimido.
- Artículo 760. Suprimido.
- Artículo 761. Suprimido.
- Artículo 762. Suprimido.
- Artículo 763. Suprimido.
- Artículo 764. Suprimido.
- Artículo 765. Suprimido.
- Artículo 766. OBJETO. CLASE DE ARBITRAJE
- Artículo 767. NORMAS COMUNES
- Artículo 768. RECUSACIONES
- Artículo 769. PROCEDIMIENTO. CARACTER DE LA ACTUACION
- Artículo 770. PLAZO
- Artículo 771. NULIDAD
- Artículo 772. COSTAS - HONORARIOS
- Artículo 773. TITULO III PERICIA ARBITRAL REGIMEN
- Artículo 774. TRAMITE
- Artículo 775. APELACION
- Artículo 776. TRAMITE
- Artículo 777. ACTA
- Artículo 778. SEGUNDA COPIA DE ESCRITURA PUBLICA
- Artículo 779. RENOVACION DE TITULOS
- Artículo 780. CAPITULO IV AUTORIZACION PARA COMPARECER EN JUICIO Y EJERCER ACTOS JURIDICOS TRAMITE
- Artículo 781. TRAMITE
- Artículo 782. RECONOCIMIENTO DE MERCADERIAS
- Artículo 783. ADQUISICION DE MERCADERIAS POR CUENTA DEL VENDEDOR
- Artículo 784. VENTA DE MERCADERIAS POR CUENTA DEL COMPRADOR
- Artículo 785. CASOS NO PREVISTOS
- Artículo 786. REQUISITOS DE LEYES RESPECTIVAS
- Artículo 787. EFECTOS DE LA DECLARACION
- Artículo 788. APLICACION SUBSIDIARIA
- Artículo 789. VIA SUMARIA. REQUISITOS DE LA DEMANDA
- Artículo 790. PROPIETARIO IGNORADO
- Artículo 791. TRASLADO. INFORME SOBRE DOMICILIO
- Artículo 792. INSCRIPCION DE LA SENTENCIA FAVORABLE
- Artículo 793. OBJETO DEL JUICIO
- Artículo 794. PLAZO PARA DEMANDAR
- Artículo 795. EXCEPCIONES
- Artículo 796. FORMA DE LA DEMANDA
- Artículo 797. TRASLADO. FUNCIONARIOS COMPETENTES
- Artículo 798. MEDIDAS PROBATORIAS. CONCLUSION PARA DEFINITIVA
- Artículo 799. CONTENIDO DE LA DECISION
- Artículo 800. TRIBUNAL COMPETENTE
- Artículo 801. RESOLUCION
- Artículo 802. PROCEDENCIA
- Artículo 803. PROCEDIMIENTO
- Artículo 804. NOTIFICACIONES
- Artículo 805. DEMANDA
- Artículo 806. AUDIENCIA - CONTESTACION DE DEMANDA - RECONVENCION - INCOMPARECENCIA
- Artículo 807. PRUEBA
- Artículo 808. SENTENCIA
- Artículo 809. APELACION
- Artículo 810. EJECUCION DE SENTENCIA. MEDIDAS CAUTELARES
- Artículo 811. NORMAS COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS APLICACION SUPLETORIA
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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