Código Procesal Civil y Comercial Artículo 743
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 743. DESIGNACION DE LOS áRBITROS
Salvo estipulación en contrario, quien pretenda ingresar a un juicio arbitral lo hará saber a su contraparte por medio fehaciente, comunicándole en ese acto el árbitro que designa y la propuesta del árbitro tercero. La contraria, en el plazo de diez (10) días podrá designar a su árbitro y acordar con el tercero propuesto o proponer otro haciéndolo saber dentro de ese plazo a la contraria, quien deberá expedirse en el mismo plazo. El silencio importará la conformidad con el propuesto. La falta de designación de árbitro propio o la no conformidad con el tercero propuesto, habilitará a la parte contraria a solicitar las designaciones al tribunal judicial. En los supuestos de imposibilidad de cumplimiento de su función por alguno de los árbitros designados cualquiera fuere la causa, se procederá en la misma forma. Hasta que se solucione tal cuestión se suspenderá el trámite del juicio arbitral. Salvo estipulación en contrario, la incorporación de un nuevo árbitro no retrogradará el procedimiento.
Artículo 743 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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