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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 35 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 35. FACULTADES CORRECTIVAS Y MEDIDAS CONEXAS

Para mantener el buen orden y decoro en los juicios, los Jueces y tribunales podrán:

1. Mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos.

2. Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso, conforme con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Aplicar medidas correctivas autorizadas por este Código y la Ley Orgánica. El importe de las multas que no tuvieren destino oficial establecido en aquél, se aplicará al Area de Informática de la respectiva circunscripción. Hasta tanto el Superior Tribunal determine quiénes serán los funcionarios que deberán promover la ejecución de las multas, esa atribución corresponderá a la Fiscalía de Estado. La falta de ejecución dentro de los treinta (30) días de quedar firme la resolución que las impuso, el retardo en el trámite o el abandono injustificado de éste será considerado falta grave.

Provincia de Río Negro Artículo 35 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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