Código Procesal Civil y Comercial Artículo 418 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 418. ENFERMEDAD DEL DECLARANTE
En caso de enfermedad del que deba declarar, el juez o uno de los miembros del tribunal comisionado al efecto, se trasladará al domicilio o lugar en que se llevará a cabo la absolución de posiciones en presencia de la otra parte, si asistiere, o del apoderado, según aconsejen las circunstancias.El juez podrá asimismo disponer según convenga al estado de la causa, y a la enfermedad del declarante, la postergación de la audiencia, o admitir se absuelvan las posiciones por intermedio de apoderado, si se dan las condiciones del artículo 405 inciso 2.
Provincia de Río Negro Artículo 418 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 197. TRAMITES PREVIOS Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 602. PROCEDENCIA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 609. ANOTACION DE LITIS Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 285. RESOLUCIONES SUSCEPTIBLES DE RECURSOS Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 805. DEMANDAPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios