Código Procesal Civil y Comercial Artículo 362 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 362. CONCURRENCIA PERSONAL
La audiencia del artículo 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de doscientos (200) kilómetros del asiento del Juzgado en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado. El Juez que ordene o consienta lo contrario se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento (5%) de su remuneración mensual, debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento, siendo nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal y por medio de sus representantes legales, en caso de menores o incapaces con asistencia letrada, quedando notificadas de todo lo que aconteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna de las partes no pudiera comparecer, el Tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte si los hubiere, salvo prueba en contrario. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al artículo 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.
Provincia de Río Negro Artículo 362 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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