Código Procesal Civil y Comercial Artículo 34 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 34. DEBERES
Son deberes de los Jueces:1. Recibir las declaraciones de testigos y partes que se produzcan en la audiencia de prueba del artículo 368, bajo pena de nulidad en los supuestos en que la ley lo establece y realizar personalmente las demás diligencias que este Código u otras leyes ponen a su cargo, con excepción de aquéllas en las que la delegación estuviere autorizada.
2. Decidir las causas, en lo posible, de acuerdo con el orden en que hayan quedado en estado, salvo las preferencias a los negocios urgentes y que por derecho deban tenerlas.
3. Dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos:
a.Las providencias simples, dentro de los tres (3) días de presentadas las peticiones por las partes o del vencimiento del plazo conforme a lo prescripto en el artículo 36 inciso 1, e inmediatamente, si debieran ser dictadas en una audiencia o revistieran carácter urgente.
b. Las sentencias definitivas en juicio ordinario, salvo disposición en contrario, dentro de los cuarenta (40) o sesenta (60) días, según se trate de Juez unipersonal o de tribunal colegiado. El plazo se computará, en el primer caso, desde que el llamamiento de autos para sentencia quede firme; en el segundo, desde la fecha de sorteo del expediente.
c. Las sentencias definitivas en el juicio sumarísimo, dentro de los quince (15) o veinte (20) días de quedar el expediente a despacho en el caso del artículo 321, inciso 1 y de los diez (10) o quince (15) días en los demás supuestos, según se trate de Juez unipersonal o de tribunal colegiado.
d. Las sentencias interlocutorias y las sentencias homologatorias, salvo disposición en contrario, dentro de los diez (10) o quince (15) días de quedar el expediente a despacho, según se trate de Juez unipersonal o de tribunal colegiado.
En todos los supuestos, si se ordenase prueba de oficio, no se computarán los días que requiera su cumplimiento.
La falta de pronunciamiento de los Jueces en los plazos establecidos, facultará a la parte interesada a solicitar la pérdida de jurisdicción sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
4. Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia.
5. Dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites expresamente establecidos en este Código:
a. Concentrar, en lo posible, en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea menester realizar.
b. Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar nulidades.
c. Mantener la igualdad de las partes en el proceso.
d. Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe.
e. Vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal.
6. Declarar, en cualquier estado del juicio, la temeridad o malicia en que hubieran incurrido las partes o profesionales intervinientes imponiendo la multa prevista en el artículo 45, a favor del Poder Judicial o de la contraparte.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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