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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 420 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 420. LITIGANTE DOMICILIADO FUERA DE LA SEDE DEL JUZGADO

La parte que tuviere domicilio dentro de la circunscripción judicial o a menos de 200 Km. del asiento del juzgado, deberá concurrir a absolver posiciones ante el juez de la causa en la audiencia que se señale.

Los que no se encontraren en la situación prevista en el párrafo anterior, pero se domicilien en la provincia, deberán absolver posiciones ante el Juez Letrado de la misma más próximo de su domicilio.

Provincia de Río Negro Artículo 420 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...418 419 420 421 422 ...811

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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