Código Procesal Civil y Comercial Artículo 420
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 420. LITIGANTE DOMICILIADO FUERA DE LA SEDE DEL JUZGADO
La parte que tuviere domicilio dentro de la circunscripción judicial o a menos de 200 Km. del asiento del juzgado, deberá concurrir a absolver posiciones ante el juez de la causa en la audiencia que se señale.Los que no se encontraren en la situación prevista en el párrafo anterior, pero se domicilien en la provincia, deberán absolver posiciones ante el Juez Letrado de la misma más próximo de su domicilio.
Artículo 420 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 493. PRUEBA ADMISIBLE Código Procesal Civil y Comercial Artículo 350. PLANTEAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES Y TRASLADO Código Procesal Civil y Comercial Artículo 675. EJECUCION DE LA SENTENCIA QUE DISPONE EL DESLINDE Código Procesal Civil y Comercial Artículo 611. PROCEDIMIENTOPublique la información de sí mismo
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