Código Procesal Civil y Comercial Artículo 590
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 590. PREFERENCIAS
Mientras el ejecutante no esté totalmente desinteresado, las sumas depositadas no podrán aplicarse a otro destino, salvo que se tratare de las costas de la ejecución o del pago de otro acreedor preferente o privilegiado.El juez de la subasta establecerá el orden de los privilegios y embargos luego de oír a los acreedores, incluido el Estado provincial y municipal, de haberse ejecutado bienes registrables y al ejecutado, a cuyo fin los citará por el término de diez (10) días con más la ampliación que corresponda por la distancia, para que se presenten a defender sus derechos, bajo apercibimiento de resolver sin su intervención. Los acreedores que no lo hicieren y los que no fueron citados por haber anotado su embargo con posterioridad, sólo intervendrán en la distribución del excedente, si lo hubiere.
Los gastos causados por el deudor para su defensa, no tendrán, en ningún caso, prelación. El defensor general no podrá cobrar honorarios al ejecutado por su intervención.
Artículo 590 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 493. PRUEBA ADMISIBLE Código Procesal Civil y Comercial Artículo 350. PLANTEAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES Y TRASLADO Código Procesal Civil y Comercial Artículo 675. EJECUCION DE LA SENTENCIA QUE DISPONE EL DESLINDE Código Procesal Civil y Comercial Artículo 611. PROCEDIMIENTO Código Procesal Civil y Comercial Artículo 420. LITIGANTE DOMICILIADO FUERA DE LA SEDE DEL JUZGADOPublique la información de sí mismo
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