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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 590 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 590. PREFERENCIAS

Mientras el ejecutante no esté totalmente desinteresado, las sumas depositadas no podrán aplicarse a otro destino, salvo que se tratare de las costas de la ejecución o del pago de otro acreedor preferente o privilegiado.

El juez de la subasta establecerá el orden de los privilegios y embargos luego de oír a los acreedores, incluido el Estado provincial y municipal, de haberse ejecutado bienes registrables y al ejecutado, a cuyo fin los citará por el término de diez (10) días con más la ampliación que corresponda por la distancia, para que se presenten a defender sus derechos, bajo apercibimiento de resolver sin su intervención. Los acreedores que no lo hicieren y los que no fueron citados por haber anotado su embargo con posterioridad, sólo intervendrán en la distribución del excedente, si lo hubiere.

Los gastos causados por el deudor para su defensa, no tendrán, en ningún caso, prelación. El defensor general no podrá cobrar honorarios al ejecutado por su intervención.

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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