Código Procesal Civil y Comercial Artículo 453 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 453. TESTIGOS QUE DEBAN DECLARAR FUERA DEL LUGAR DEL ASIENTO DEL JUZGADO O TRIBUNAL
En el escrito de ofrecimiento de prueba, la parte que hubiese presentado testigos que deban declarar fuera del lugar del juicio, acompañará el interrogatorio e indicará los nombres de las personas autorizadas para el trámite del exhorto u oficio, quienes deberán ser abogados o procuradores de la matrícula de la jurisdicción del tribunal requerido, excepto cuando por las leyes locales estuvieren autorizadas otras personas. Los comisionados podrán sustituir la autorización.No se admitirá la prueba si en el escrito no se cumplieren dichos requisitos.
Provincia de Río Negro Artículo 453 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 281. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 409. FORMA DE LA CITACION Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 178. REQUISITOS Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 394. CUERPO DE ESCRITURA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 498.Publique la información de sí mismo
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