Código Procesal Civil y Comercial Artículo 691 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 691. SIMPLIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS
Cuando en el proceso sucesorio el Juez advirtiere que la comparecencia personal de las partes y de sus letrados podría ser beneficiosa para la concentración y simplificación de los actos procesales que deben cumplirse, de oficio o a pedido de parte, señalará una audiencia a la que aquéllos deberán concurrir personalmente, bajo apercibimiento de imponer una multa que será de hasta un salario mínimo, vital y móvil en caso de inasistencia injustificada.En dicha audiencia el juez procurará que las partes establezcan lo necesario para la más rápida tramitación del proceso.
Provincia de Río Negro Artículo 691 Código Procesal Civil y Comercial
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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