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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 118 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 118. REDACCION

Para la redacción de los escritos regirán las siguientes normas:

1. Confeccionarse en tinta negra o azul negra, manuscritos o a máquina, en caracteres legibles y sin claros.

2.- Encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presente, su domicilio constituido y la enunciación precisa de la carátula del expediente. Las personas que actúen por terceros deberán expresar, además en cada escrito, el nombre de sus representados, o cuando fueren varios, remitirse a los instrumentos que acrediten la personería.

3.- Estar firmados por los interesados. Se aceptará el uso de la firma digital en los términos que fije el Superior Tribunal de Justicia de conformidad a la Ley Nacional Nº 25.506 y a la Ley Provincial Nº 3997.

Todo escrito que no cumpliere con los requisitos establecidos precedentemente, no será proveído y se devolverá a su presentante si no subsanare el defecto en el término establecido en el artículo 120 a cuyo fin se le notificará en la forma prevista en dicho artículo.

Provincia de Río Negro Artículo 118 Código Procesal Civil y Comercial
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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