Código Procesal Civil y Comercial Artículo 768 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 768. RECUSACIONES
Los amigables componedores podrán ser recusados únicamente por causas posteriores al nombramiento.Sólo serán causas legales de recusación:
1. Interés directo o indirecto en el asunto.
2. Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguna de las partes.
3. Enemistad manifiesta con aquéllas, por hechos determinados.
En el incidente de recusación se procederá según lo prescripto para la de los árbitros.
Provincia de Río Negro Artículo 768 Código Procesal Civil y Comercial
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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