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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 799 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 799. CONTENIDO DE LA DECISION

Si el Superior Tribunal estimare que la ley, decreto, ordenanza, resolución o reglamento individualizados en la demanda son contrarios a la cláusula o cláusulas constitucionales que se han citado, deberá hacer la correspondiente declaratoria sobre los puntos discutidos y, en su caso, decretar la suspensión que previene el artículo 208 de la Constitución.

Cuando el Superior Tribunal haga lugar a la acción de inconstitucionalidad por omisión, deberá fijar el plazo para que se subsane dicha omisión. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el artículo 207 inciso d) "in fine" de la Constitución provincial.

Si estimare que no existe infracción a la Constitución o que no existe incumplimiento en los casos de inconstitucionalidad por omisión desechará la demanda.

Provincia de Río Negro Artículo 799 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...797 798 799 800 801 ...811

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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