Código Procesal Civil y Comercial Artículo 400 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 400. ATRIBUCIONES DE LOS LETRADOS PATROCINANTES
Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo consignarse la prevención que corresponda según el artículo 399.Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial.
Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.
Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte.
Los oficios podrán ser despachados por los profesionales por correo con aviso de retorno, dejándose copia del mismo en autos. El aviso de recepción será agregado al expediente.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 289. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD - RECHAZO IN LIMINE Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 142. FORMA DE LA NOTIFICACION PERSONAL Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 264. INFORME IN VOCE Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 664. OPORTUNIDAD DE LA MENSURA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 543. TRAMITES IRRENUNCIABLESPublique la información de sí mismo
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