Código Procesal Civil y Comercial Artículo 29 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 29. RECUSACION MALICIOSA
Desestimada una recusación con causa, se aplicarán las costas y una multa de hasta dos veces el monto del salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la sanción, por cada recusación, si ésta fuere calificada de maliciosa por la resolución desestimatoria.
Provincia de Río Negro Artículo 29 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 93. EFECTOS Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 26. INFORME DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 77. ALCANCE DE LA CONDENA EN COSTAS Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 94. INTERVENCION OBLIGADA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 76. PRESCRIPCIONPublique la información de sí mismo
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