Código Procesal Civil y Comercial Artículo 638 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 638. RECAUDOS
La parte que promoviere juicio de alimentos deberá, en un mismo escrito:1. Acreditar el título en cuya virtud los solicita.
2. Denunciar, siquiera aproximadamente, el caudal de quien deba suministrarlos.
3. Acompañar toda la documentación que tuviere en su poder y que haga a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 333.
4. Ofrecer la prueba de que intentare valerse.
Si se ofreciere prueba testimonial, los testigos declararán en primera audiencia.
Provincia de Río Negro Artículo 638 Código Procesal Civil y Comercial
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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