Código Procesal Civil y Comercial Artículo 343
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 343. DEMANDADO INCIERTO O CON DOMICILIO O RESIDENCIA IGNORADOS
La citación a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorare se hará por edictos publicados por dos (2) días en la forma prescripta por los artículos 145, 146 y 147, que aparecerán en una publicación en el Boletín Oficial y dos en el diario de mayor circulación.Si vencido el plazo de los edictos no compareciere el citado, se nombrará al defensor general para que lo represente en el juicio.
El defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio y en su caso, recurrir de la sentencia.
Artículo 343 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 272. SENTENCIA Código Procesal Civil y Comercial Artículo 598. INFORME SOBRE CONDICIONES DEL INMUEBLE HIPOTECADO Código Procesal Civil y Comercial Artículo 514. CONDENA A NO HACER Código Procesal Civil y Comercial Artículo 216. DEPOSITO Código Procesal Civil y Comercial Artículo 398. RECAUDOS Y PLAZOS PARA LA CONTESTACIONPublique la información de sí mismo
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