Código Procesal Civil y Comercial Artículo 573 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 573. RECAUDOS
Si el embargo hubiese recaído en bienes muebles o semovientes se observarán las siguientes reglas:1. Se ordenará su venta en remate, sin base al contado, o con las facilidades de pago que por resolución fundada se establezca.
2. En la resolución que dispone la venta se requerirá al deudor para que dentro del plazo de cinco (5) días, manifieste si los bienes están prendados o embargados. En el primer caso aquél deberá indicar el nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito; en el segundo, el juzgado, secretaría y carátula del expediente.
3. Se podrá ordenar el secuestro de las cosas, que serán entregadas al martillero para su exhibición y venta; al recibirlas éste, las individualizará con indicación de su estado y del lugar y fecha en que se lleva a cabo la entrega.
4. Se requerirá informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes a los registros pertinentes, cuando se tratase de muebles registrables, en los que ya conste la anotación de la medida cautelar trabada.
5. Se requerirá informe sobre los gravámenes al registro pertinente, cuando se tratase de muebles de un valor apreciable y que posean una identificación que permita su diferenciación de otro de iguales características.
6. La providencia que decrete la venta será comunicada a los jueces embargantes; se notificará por cédula a los acreedores prendarios, quienes podrán formular las peticiones que estimaren pertinentes, dentro del tercer día de notificados.
Provincia de Río Negro Artículo 573 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 153. HABILITACION EXPRESA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 263. PRODUCCION DE LAS PRUEBAS Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 231. PROHIBICION DE CONTRATAR Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 294. PLAZO PARA RESOLVERPublique la información de sí mismo
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