Código Procesal Civil y Comercial Artículo 581 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 581. PAGO DEL PRECIO
Dentro de los cinco (5) días de notificada la aprobación del remate, el comprador deberá depositar el precio en el agente financiero provincial. Los fondos serán indisponibles hasta que se le otorgue la escritura correspondiente, o se inscriba el bien cuando se hubiere prescindido de aquélla, salvo que la demora en la realización de estos trámites le fuere imputable al comprador. La indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos y tasas según el orden de preferencia que fije el juez.
Provincia de Río Negro Artículo 581 Código Procesal Civil y Comercial
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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