Código Procesal Civil y Comercial Artículo 4 Argentina
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 4. DECLARACION DE INCOMPETENCIA
Toda demanda deberá interponerse ante Juez competente y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del Juez ante quien se deduce, ni prorrogable, deberá dicho Juez inhibirse de oficio. Consentida o ejecutoriada la respectiva resolución, se procederá en la forma que dispone el artículo 8º, primer párrafo.
Argentina Artículo 4 Código Procesal Civil y Comercial Ley P 4.142 5 de Septiembre de 2011
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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