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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 542 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 542. OPOSICION A LA SENTENCIA MONITORIA

Dentro del quinto día a partir de la notificación de la sentencia monitoria el ejecutado podrá cumplir la sentencia depositando el capital de la condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el artículo 544, lo que deberá hacerse en un solo escrito, conjuntamente con el ofrecimiento de prueba.

Deberán cumplirse en lo pertinente, los requisitos establecidos en los artículos 330 y 356, determinándose con exactitud cuáles son las excepciones que se oponen.

No habiéndose efectuado el pago ni deducido oposición, se pasará directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia, aplicándose en lo pertinente lo dispuesto en los artículos 531 y siguientes.

Provincia de Río Negro Artículo 542 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...540 541 542 543 544 ...811

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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