Código Procesal Civil y Comercial Artículo 8 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 8. DECLINATORIA E INHIBITORIA
La declinatoria se sustanciará como las demás excepciones previas, y declarada procedente, se remitirá la causa al Juez tenido por competente.La inhibitoria podrá plantearse hasta el momento de oponer excepciones o de contestar la demanda si aquél trámite no se hallare establecido como previo en el proceso de que se trata.
Provincia de Río Negro Artículo 8 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 1. CARACTER Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 5. REGLAS GENERALES Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 2. PRORROGA - EXPRESA O TACITA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 4. DECLARACION DE INCOMPETENCIA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 9. PLANTEAMIENTO Y DECISION DE LA INHIBITORIAPublique la información de sí mismo
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