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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 545 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 545. NULIDAD DE LA EJECUCION

El ejecutado podrá solicitar dentro del plazo fijado en el artículo 542, por vía de excepción que se declare la nulidad de la ejecución, fundada en el incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, siempre que el ejecutado desconozca la obligación, niegue la autenticidad de la firma, el carácter de locatario o el cumplimiento de la condición o de la prestación.

También podrá solicitarse la nulidad por vía de incidente, dentro del quinto día de haber conocido el vicio fundada en no haberse notificado legalmente la sentencia monitoria, siempre que en el acto de pedir la declaración de nulidad, depositara la suma fijada en la sentencia u opusiera excepciones.

Provincia de Río Negro Artículo 545 Código Procesal Civil y Comercial
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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