Código Procesal Civil y Comercial Artículo 48 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 48. GESTOR
Podrá admitirse la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personería, pero éstos deberán ser presentados o ratificarse la gestión dentro del plazo de sesenta (60) días. Vencido dicho plazo de oficio o a petición de parte se intimará al presentante para que en el término de dos (2) días regularice su personería, bajo apercibimiento de decretarse la nulidad de todo lo actuado con su intervención siendo de su cargo las costas causadas y sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados.La intimación deberá efectuarse aun antes del vencimiento del plazo, si el expediente se encontrare en condiciones de dictar sentencia u otra resolución cuyas consecuencias pudieren resultar irreparables.
Provincia de Río Negro Artículo 48 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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