Código Procesal Civil y Comercial Artículo 740 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 740. ARBITRAJE INSTITUCIONAL. ARBITRAJE AD-HOC
Si el acuerdo arbitral atribuye competencia a árbitros institucionales, las normas de este Código serán supletorias de las que establece el estatuto respectivo, en todo cuanto no sea afectado el orden público. No dándose tal supuesto, este Código regirá el juicio arbitral, en todo cuanto las partes no hayan previsto, con la sola limitación del orden público.
Provincia de Río Negro Artículo 740 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 604. PROCEDENCIA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 137. FIRMA DE LA CEDULA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 790. PROPIETARIO IGNORADO Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 423. EFECTOS DE LA CONFESION EXPRESA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 733. CURADOR PROVISIONAL. FACULTAD DEL DENUNCIANTE PARTICULAR. NORMAS APLICABLESPublique la información de sí mismo
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