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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 135 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 135. NOTIFICACION PERSONAL O POR CEDULA

Será notificada personalmente o por cédula el traslado de la demanda, la reconvención y los documentos que se acompañan, la primera citación a las partes, o terceros, a estar a derecho o apersonarse a los actuados, y las demás providencias o resoluciones que determine este Código u otras leyes, en especial:

1. Las que ordenen intimaciones o apercibimientos no establecidos directamente por la ley o la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, aplican correcciones disciplinarias o hacen saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento.

2. La providencia que tenga por objeto reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado.

3. La primera providencia que se dicte después de que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales o haya estado paralizado o fuera de Secretaría más de tres (3) meses o después del llamado de autos para sentencia.

4. Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales. Con excepción de las que resuelvan la caducidad de la prueba por negligencia.

5. La providencia que hace saber el Juez o tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia.

6. Las resoluciones que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes o después de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento.

7. La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia.

8. La que dispone el traslado de la prescripción.

9. La resolución que dispone el traslado de las excepciones.

10. La resolución que dispone el traslado de la liquidación.

11. Las resoluciones que el Juez disponga por resolución fundada, para asegurar la garantía de la defensa en juicio y el ejercicio de los derechos de las partes o terceros involucrados a la litis. La decisión no será recurrible.

No se notificarán por cédula las regulaciones de honorarios que estén incluidas o sean consecuencia de resoluciones no mencionadas en el presente artículo.

Los Asesores de Menores en todos los casos, y los Defensores Generales, sólo cuando actuaren en representación del ausente quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho. Deberán devolverlo dentro del tercer día, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.

Provincia de Río Negro Artículo 135 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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