Código Procesal Civil y Comercial Artículo 486 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 486. TITULO III PROCESO SUMARISIMO CAPITULO I TRAMITE
En los casos en que se promoviere juicio sumarísimo, presentada la demanda, el juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y como primera providencia si corresponde que la controversia se sustancie por esta clase de proceso. Si así lo decidiere, el trámite se ajustará a las siguientes reglas:1. No serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento, ni reconvención.
2. Todos los plazos serán de cinco (5) días, con excepción del de prueba que no podrá exceder de quince (15) días.
3. Con la demanda y contestación se ofrecerá toda la prueba. Los testigos no podrán exceder de cinco (5) días por cada parte.
4. Para la prueba que sólo pueda producirse en audiencia, ésta deberá ser señalada para dentro de los diez (10) días de ocurrida la audiencia del artículo 361.
5. Producida la audiencia de prueba, se pondrán los autos para alegar en el plazo común de cinco (5) días, contados desde el día de la notificación.
6. El plazo para dictar sentencia será de diez (10) o de quince (15) días, en primera y segunda instancia respectivamente.
7. Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. La apelación se concederá en relación y al solo efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiere ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo.
Cuando el demandado sea la Nación, una provincia, una municipalidad o los entes descentralizados de una de éstas, el plazo para contestar la demanda será de quince (15) días.
Provincia de Río Negro Artículo 486 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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