Código Procesal Civil y Comercial Artículo 541 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 541. AMPLIACION POSTERIOR A LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA
Si durante el juicio, pero con posterioridad a la notificación de la sentencia monitoria vencieren nuevos plazos o cuotas de la obligación en cuya virtud se procede, la ejecución podrá ser ampliada pidiéndose que el deudor exhiba dentro del quinto día los recibos correspondientes o documentos que acrediten la extinción de la obligación, bajo apercibimiento de hacerse extensiva la sentencia a los nuevos plazos y cuotas vencidos. Si el deudor no exhibiere recibos o documentos que fuesen reconocidos por el ejecutante, o no se comprobase sumariamente su autenticidad, se hará efectivo el apercibimiento sin recurso alguno.El pedido de ampliación con la intimación para acompañar documentos se notificará personalmente o por cédula.
La facultad que otorga este artículo no podrá ser ejercida una vez terminada la tramitación del juicio.
Provincia de Río Negro Artículo 541 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 744. RECUSACION Y EXCUSACION Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 197. TRAMITES PREVIOS Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 602. PROCEDENCIA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 609. ANOTACION DE LITIS Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 285. RESOLUCIONES SUSCEPTIBLES DE RECURSOSPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios