Código Procesal Civil y Comercial Artículo 153 Argentina
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 153. HABILITACION EXPRESA
A petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales deberán habilitar días y horas, cuando no fuera posible señalar las audiencias dentro del plazo establecido por este Código o se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes.De la resolución sólo podrá recurrirse por reposición, siempre que aquélla fuera denegatoria.
Incurrirá en falta grave el juez que reiteradamente, no adoptare las medidas necesarias para señalar las audiencias dentro del plazo legal.
Argentina Artículo 153 Código Procesal Civil y Comercial Ley P 4.142 5 de Septiembre de 2011
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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