Código Procesal Civil y Comercial Artículo 446 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 446. INTERRUPCION DE LA DECLARACION
Al que interrumpiere al testigo en su declaración, podrá imponérsele una multa de hasta dos jornales mínimos.En caso de reiteración incurrirá en el doble de la multa sin perjuicio de las demás sanciones que correspondiere.
Provincia de Río Negro Artículo 446 Código Procesal Civil y Comercial
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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