Código Procesal Civil y Comercial Artículo 167 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 167. DEMORA EN PRONUNCIAR SENTENCIA
Si la sentencia definitiva no pudiere ser pronunciada dentro del plazo establecido en el artículo 34 u otra disposición legal el juez o tribunal deberá hacerlo saber a la Cámara de Apelaciones que corresponda o en su caso, al Superior Tribunal de Justicia de la provincia, con anticipación de diez (10) días al del vencimiento de aquél si se tratare de juicio ordinario y de cinco (5) días en los demás casos, expresando las razones que determinen la imposibilidad.Si considerare atendible la causa invocada, el Superior señalará el plazo en que la sentencia debe pronunciarse, por el mismo juez o tribunal o por otro del mismo fuero cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejaren.
Al juez que no hubiere remitido oportunamente la comunicación a que se refiere el primer párrafo o que habiéndolo hecho sin causa justificada no pronunciare la sentencia dentro del plazo que se hubiere fijado, se le impondrá una multa, que no podrá exceder del quince por ciento (15%) de su remuneración básica y la causa podrá ser remitida para sentencia a otro Juez del mismo fuero.
Si la demora injustificada fuere de una Cámara, el Superior Tribunal impondrá la multa al integrante que hubiere incurrido en ella, quien podrá ser separado del conocimiento de la causa integrándose el Tribunal en la forma que correspondiere.
Sin perjuicio del derecho que le asiste a las partes, será obligación del Superior Tribunal de Justicia y Cámaras de Apelaciones, según corresponda, controlar y efectivizar el cumplimiento de las medidas previstas en este artículo. El importe de las multas que se impongan será destinado a la biblioteca de la respectiva circunscripción judicial.
Si se produjere una vacancia prolongada, la Cámara dispondrá la distribución de expedientes que estimare pertinente.
Las disposiciones de este artículo afectan la competencia del juez titular y no la que se ejerza interinamente por sustitución, en caso de vacancia o licencia del titular.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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