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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 349 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 349. REQUISITO DE ADMISION

No se dará curso a las excepciones:

1. Si la de incompetencia lo fuere por razón de distinta nacionalidad o vecindad y no se acompañare el documento que acredite la nacionalidad o vecindad del oponente; o por haberse convenido entre las partes el juez competente y, siendo admisible, no se hubiere presentado el documento correspondiente.

2. Si la de litispendencia no fuere acompañada del testimonio del escrito de demanda del juicio pendiente.

3. Si la de cosa juzgada no se presentare con el testimonio de la sentencia respectiva.

4. Si las de transacción, conciliación y desistimiento del derecho, pago, compensación, quita, espera, remisión, novación y compromiso documentado no fueren acompañadas de los instrumentos o testimonios que las acrediten.

En los supuestos de los incisos 2, 3 y 4, podrá suplirse la presentación del testimonio si se solicitare la remisión del expediente con indicación del juzgado y Secretaría donde tramita.

Provincia de Río Negro Artículo 349 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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