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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 576 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 576. RECAUDOS

Antes de ordenar la subasta el juez requerirá informes:

1. Sobre la deuda por impuestos, tasas y contribuciones.

2. Sobre deudas por expensas comunes, si se tratare de un bien sujeto al régimen de la propiedad horizontal. En el certificado se deberá dejar constancia sobre la existencia o inexistencia de juicios contra el consorcio; en su caso indicarse monto reclamado, carátula del expediente y juzgado donde tramita.

3. Sobre las condiciones de dominio, embargos e inhibiciones, según las constancias del Registro de Propiedad Inmueble. Los informes tendrán una vigencia de sesenta (60) días, a cuyo vencimiento deberán ser actualizados, debiendo constar la anotación del embargo trabado en la causa.

4. Sobre la valuación fiscal.

5. Sin necesidad de intimar previamente la agregación del título original, al ordenarse el embargo del inmueble, el juez, a pedido del ejecutante, autorizará a su letrado a requerir directamente copia del folio parcelario del Registro de la Propiedad Inmueble, el que será válido a los efectos de la subasta sin necesidad de una nueva inscripción registral si ella surge de los certificados de dominio acompañados.

Deberá asimismo comprobarse judicialmente el estado de ocupación del bien, si las circunstancias del caso así lo aconsejaren.

El requerimiento de certificaciones e informes a efectos de la subasta, será suscripto por el letrado sin resolución judicial, con la sola mención de su finalidad.

Provincia de Río Negro Artículo 576 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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