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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 576


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 576. RECAUDOS

Antes de ordenar la subasta el juez requerirá informes:

1. Sobre la deuda por impuestos, tasas y contribuciones.

2. Sobre deudas por expensas comunes, si se tratare de un bien sujeto al régimen de la propiedad horizontal. En el certificado se deberá dejar constancia sobre la existencia o inexistencia de juicios contra el consorcio; en su caso indicarse monto reclamado, carátula del expediente y juzgado donde tramita.

3. Sobre las condiciones de dominio, embargos e inhibiciones, según las constancias del Registro de Propiedad Inmueble. Los informes tendrán una vigencia de sesenta (60) días, a cuyo vencimiento deberán ser actualizados, debiendo constar la anotación del embargo trabado en la causa.

4. Sobre la valuación fiscal.

5. Sin necesidad de intimar previamente la agregación del título original, al ordenarse el embargo del inmueble, el juez, a pedido del ejecutante, autorizará a su letrado a requerir directamente copia del folio parcelario del Registro de la Propiedad Inmueble, el que será válido a los efectos de la subasta sin necesidad de una nueva inscripción registral si ella surge de los certificados de dominio acompañados.

Deberá asimismo comprobarse judicialmente el estado de ocupación del bien, si las circunstancias del caso así lo aconsejaren.

El requerimiento de certificaciones e informes a efectos de la subasta, será suscripto por el letrado sin resolución judicial, con la sola mención de su finalidad.

Artículo 576 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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