Código Procesal Civil y Comercial Artículo 137
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 137. FIRMA DE LA CEDULA
La cédula será suscripta por el letrado patrocinante o apoderado de la parte que tenga interés en la notificación o por el síndico, tutor o curador "ad litem", en su caso, quienes deberán aclarar su firma. La presentación de la cédula ante el órgano que determine la reglamentación, importará la notificación de la patrocinada o representada; a tal fin deberá registrarse la fecha de recepción.Deberán ser firmadas por el secretario las cédulas que notifiquen providencias que dispongan sobre medidas cautelares o la entrega de bienes y las que correspondan a actuaciones en que no intervenga letrado patrocinante. El juez podrá ordenar que el secretario suscriba las cédulas cuando fuere conveniente por razones de urgencia o por el objeto de la providencia.
Artículo 137 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Artículo 648. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Código Procesal Civil y Comercial Artículo 476. CONSULTAS CIENTIFICAS O TECNICAS Código Procesal Civil y Comercial Artículo 346. FORMA DE DEDUCIRLAS, PLAZOS Y EFECTOS Código Procesal Civil y Comercial Artículo 762. Código Procesal Civil y Comercial Artículo 494. EJECUCION. COSTASPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios