Código Procesal Civil y Comercial Artículo 56 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 56. PATROCINIO OBLIGATORIO
Los Jueces no proveerán ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, alegatos o expresiones de agravios, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sea en procesos de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma de letrado.No se admitirá tampoco la presentación de pliegos de posiciones ni de interrogatorios que no lleven firma de letrado, ni la promoción de cuestiones de cualquier naturaleza, en las audiencias, ni su contestación, si la parte que las promueve o contesta no está acompañada de letrado patrocinante.
El abogado patrocinante estará facultado para peticionar providencias de mero trámite en cuyo caso, el Juez podrá requerir la posterior ratificación.
Provincia de Río Negro Artículo 56 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 19. TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER LA RECUSACION Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 52. RESPONSABILIDAD POR LAS COSTAS Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 58. DIGNIDAD Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 36. FACULTADES ORDENATORIAS E INSTRUCTORIAS Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 85. DEFENSA DEL BENEFICIARIOPublique la información de sí mismo
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