Código Procesal Civil y Comercial Artículo 286 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 286. PLAZOS Y FORMALIDADES
El recurso deberá interponerse por escrito, ante el tribunal que haya dictado la sentencia definitiva y dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.Tendrá que fundarse necesariamente en alguna de las siguientes causas:
1. Que la sentencia haya violado la ley o la doctrina legal.
2. Que la sentencia haya aplicado erróneamente la ley o la doctrina legal.
3. Que la sentencia contradiga la doctrina establecida por el Superior Tribunal en los cinco (5) años anteriores a la fecha del fallo recurrido, o por una Cámara, cuando aquél no se hubiere pronunciado sobre la cuestión y siempre que el procedente se hubiere invocado oportunamente frente a una sentencia.
El escrito por el que se deduzca deberá contener, en términos claros y concretos, la mención de la ley o doctrina que se repute violada o aplicada erróneamente en la sentencia indicando igualmente en qué consiste la violación o el error. En los tres casos previstos, el fundamento deberá haber sido introducido en la primera oportunidad que hubiere tenido el recurrente para plantearlo.
Provincia de Río Negro Artículo 286 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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