Código Procesal Civil y Comercial Artículo 798 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 798. MEDIDAS PROBATORIAS. CONCLUSION PARA DEFINITIVA
Evacuado el traslado o vencido el término para hacerlo, el Presidente del Superior Tribunal ordenará las medidas probatorias que considere convenientes, fijando el término dentro del cual deberán diligenciarse, el que no excederá del que previene el artículo 367. Concluida la causa para definitiva, se oirá al Procurador General y acto seguido se dictará la providencia de autos.
Provincia de Río Negro Artículo 798 Código Procesal Civil y Comercial
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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