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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 460 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 460. DETERMINACION DE LOS PUNTOS DE PERICIA - PLAZO

Contestado el traslado que correspondiere según el artículo 459 el juez designará al perito y fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos y señalará el plazo dentro del cual el perito deberá cumplir su cometido. Si la resolución no fijare dicho plazo se entenderá que es de quince (15) días. El designado deberá ser notificado a los fines de la aceptación del cargo y presentación de la pericia, dentro de los diez (10) días de realizada la audiencia preliminar, caso contrario se tendrá por desistida la prueba.

Provincia de Río Negro Artículo 460 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...458 459 460 461 462 ...811

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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