Código Procesal Civil y Comercial Artículo 563 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 563. MARTILLERO. DESIGNACION. CARACTER DE SU ACTUACION. REMOCION
Las Cámaras de Apelaciones mantendrán actualizado un registro en que podrán inscribirse los martilleros con más de dos (2) años de antigüedad en la matrícula y que reúnan los requisitos legales y demás condiciones que reglamente el Superior Tribunal. De dicha lista se sorteará el o los profesionales a designar en caso de oposición.Designado el martillero, éste deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado. No podrá ser recusado, sin embargo cuando circunstancias graves lo aconsejen, el juez dentro del quinto día de hecho el nombramiento podrá dejarlo sin efecto.
Deberá ajustar su cometido a las instrucciones que le imparta el juez, si no cumpliere con este deber podrá ser removido; en su caso se le dará por perdido parcial o totalmente el derecho a comisión o se aplicará en lo pertinente la sanción que establece el segundo párrafo del artículo 565.
No podrá delegar sus funciones, salvo autorización expresa del juez.
El martillero no es parte en los trámites del cumplimiento de la sentencia de remate; sólo podrá tener intervención en lo que se refiere a su actuación, en los términos establecidos en este Código u otra ley.
Provincia de Río Negro Artículo 563 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 153. HABILITACION EXPRESA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 263. PRODUCCION DE LAS PRUEBAS Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 231. PROHIBICION DE CONTRATAR Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 294. PLAZO PARA RESOLVERPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios